Este jueves, el Tribunal de Audiencias de La Pampa declaró culpables a la madre de Lucio Dupuy, Magdalena Espósito Valenti, y a su pareja, Abigail Páez, por el asesinato del niño de 5 años, cometido en noviembre de 2021.
Según los jueces, Espósito Valenti fue la autora material del “homicidio calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo”. Sin embargo, fue absuelta por el delito de abuso sexual.
Por su parte, consideraron a Páez autora material del “homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante” del menor.
Hasta el momento no se dio a conocer la sentencia que deberán cumplir. Sin embargo, el delito por el que fueron imputadas estipula como única opción la pena de prisión perpetua.
Cabe mencionar que las acusadas no estuvieron presentes en la sala del Centro Judicial de Santa Rosa, por lo cual escucharon el veredicto de manera virtual en el Centro de Detención de la provincia de San Luis.
Quienes sí estuvieron presentes fueron el padre de Lucio, Christian Dupuy, y el abuelo, Ramón. Según informó la agencia de noticias Télam, ambos debieron recibir asistencia médica tras sufrir una descompensación.
Además, en el lugar se encontraban representantes de distintas organizaciones de defensa de los derechos del Niño y Adolescentes. Entre elles, estuvieron referentes de Madres del Dolor y la religiosa Martha Pelloni.
Sorpresa por la absolución de Espósito Valenti del delito de “abuso sexual”
Una vez finalizada la audiencia, el abogado querellante José Mario Aguerrido se mostró sorprendido ante les periodistas por la absolución de Espósito Valenti del delito de “abuso sexual”. Al respecto, sostuvo que esperará la lectura de los fundamentos de la sentencia para analizar y, después, apelar.
En la etapa de los alegatos, el equipo de fiscales conformado por Walter Martos, Verónica Ferrero, Mónica Rivero y Máximo Paulucci, acusó a Espósito Valenti por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía”.
En el caso de Páez, solicitaron una condenada por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía”.
Además, Aguerrido pidió que se les impute el “odio de género”. Sin embargo, les jueces no hicieron lugar al pedido.