Las empresas, que llevan invertidos u$s100 millones en el proyecto, declararon que si la exploración de la cuenca es exitosa se podrían realizar exportaciones anuales por más de u$s20.000 millones.
Apelación y rechazo a grupos ambientalistas
En diciembre del 2022, organizaciones ambientales presentaron una apelación extraordinaria para la detención de la exploración que había sido autorizada. La medida permitió que el proyecto petrolero se detuviera por un año. El recurso fue presentado el 22 de diciembre a la secretaría civil de la Cámara Federal de Mar del Plata, donde autorizaron la exploración.
“Buscamos mantener el Mar Argentino sin la intervención de las empresas petroleras y sin proyectos de exploración y explotación dentro de nuestros océanos”, declaró la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas al medio de comunicación Río Negro en el momento que presentaron la cautelar.
El recurso presentado por Greenpeace Argentina, Surfrider, Asociación de Surf Argentina, Patagonia Natural, MAR, Kula Earth, Surfistas de Necochea, Asociación Gral Alvarado de Surf y Ecos de Mar, fue rechazado este miércoles tildado de inadmisible según la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
La resolución de la Cámara plantea que la decisión negativa para las ambientalistas se debió a que no reúnen requisitos mínimos y básicos para ser analizados por la Corte Suprema de la Nación. A pesar de la determinación, la entidad que rechazó el recurso “no constituye un fallo de carácter definitivo ya que se trata justamente de una cautelar y no de una resolución de fondo en el marco del amparo’’.
Asimismo, afirmaron que después del dictado en la resolución, el derecho de fondo que se discute no deja de ser litigioso. La medida podría reeditarse en el caso que se establezcan nuevos fundamentos.
Exploración con medidas
La Cámara, en primera instancia, aprobó la exploración en diciembre por considerar que Equinor e YPF cumplían con los requisitos que se les pidieron. A su vez, establecieron condiciones esenciales para poder realizar la investigación petrolera.
Asimismo, ordenaron que tienen que estar presentes miembros del equipo Pampa Azul, como observadores permanentes. No obstante, la cantidad de personal será lo que considere la autoridad administrativa.
Estas personas se encargaron de velar por el cuidado del monumento natural Ballena Franca. De igual forma, tendrían que denunciar a las autoridades administrativas y judiciales si hubiera algún hecho que afecte al ambiente para que se suspenda de forma inmediata.
Sin embargo, el fallo sostiene que las actividades de prospección sísmica no deberían llevarse a cabo a una distancia menor de 50 kilómetros del sector que se denomina Agujero Azul.
La cuarta medida del fallo exige que las autoridades administrativas propicien y mantengan de forma permanente un máximo nivel de control sobre las actividades de exploración. Las empresas tienen que cumplir con las medidas que el derecho impone en marco de la tutela del medio ambiente. A su vez, el control tiene el fin de velar que se cumplan las condiciones establecidas por el fallo.