El jueves pasado, la Cรกmara de Diputados aprobรณ por amplia mayorรญa, con 237 votos, un proyecto que modifica la ley de contracepciรณn quirรบrgica. Para asรญ lograr incluir a las personas con discapacidad el derecho de expresar su voluntad para acceder a la realizaciรณn de las prรกcticas denominadas โligadura de trompas de Falopioโ y โligadura de conductos deferentes o vasectomรญaโ.
Durante la apertura del debate, el presidente de la comisiรณn de Acciรณn Social y Salud Pรบblica, Pablo Yedlin del Frente de Todos, explicรณ que el โobjetivo de esta ley es que las personas con discapacidad no puedan ser intervenidas quirรบrgicamente para una contracepciรณn sin haber expresado claramente su voluntadโ.
En ese sentido, la psicรณloga Alejandra Seguรญ asegura que โcualquier avance en derechos para las personas que tienen algรบn tipo de discapacidad es un avance en derechos humanos, ya que posibilita una visiรณn integral de la persona y escuchar su individualidad respecto a sus deseos y expectativasโ.
Con respecto a la maternidad y a la paternidad de las personas con discapacidad, Seguรญ seรฑala ciertos prejuicios que hay que abandonar. El primero de ellos es en torno a la capacidad de esa persona, es decir, โsi va a poder o noโ. Por otro lado, se piensa que โsi una persona con discapacidad engendra un hijo, el niรฑo va a sufrir algรบn tipo de discapacidad. Esto no necesariamente es asรญ, no todas las discapacidades son de origen genรฉticoโ, explica.
ESI para todes
La educaciรณn sexual afectiva suele ser un derecho negado para las personas con discapacidad. โLa sexualidad en la diversidad funcional genera pรกnicoโ, advierte Seguรญ. Y agrega que: โno se piensa necesaria una educaciรณn sexual para estas personas, se las reprime y se las limitaโ.
De esta manera, se vuelve un tema crucial a trabajar con le paciente y su familia, al interior de la consulta psicolรณgica, ya que โen la falta de oportunidades para aprender cรณmo relacionarse afectivamente, aumenta la posibilidad de embarazos no deseados, las ETS, los conflictos entre los deseos de estas personas y las normasโ, explica Seguรญ.
Sexualidad y discapacidad
Ademรกs, cuenta que la convenciรณn sobre los derechos de las personas con discapacidad no tiene en cuenta la sexualidad de las mismas. Si se hace un recorrido cronolรณgico sobre la concepciรณn de la sexualidad de las personas con discapacidad, acorde con Seguรญ, en los siglos XVIII y XlX, las consideraban personas asexuadas, o hipersexuadas. Reciรฉn en el siglo XX y XXI, les padres comenzaron a preocuparse por sus hijes con discapacidad y sus cuerpos.
Sin embargo, hace una aclaraciรณn: โhay personas con discapacidad que no han accedido a la etapa genital, sino que estรกn en etapas previas; entonces, no tienen interรฉs en la sexualidad. Hay otras personas que sรญ, y en esos casos, tenemos que encargarnos de brindarles toda la informaciรณn que necesitan, poder asesorarlos en todo lo que tiene que ver con la sexualidad y los mรฉtodos anticonceptivosโ.