El jueves pasado, la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría, con 237 votos, un proyecto que modifica la ley de contracepción quirúrgica. Para así lograr incluir a las personas con discapacidad el derecho de expresar su voluntad para acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía”.
Durante la apertura del debate, el presidente de la comisión de Acción Social y Salud Pública, Pablo Yedlin del Frente de Todos, explicó que el “objetivo de esta ley es que las personas con discapacidad no puedan ser intervenidas quirúrgicamente para una contracepción sin haber expresado claramente su voluntad”.
En ese sentido, la psicóloga Alejandra Seguí asegura que “cualquier avance en derechos para las personas que tienen algún tipo de discapacidad es un avance en derechos humanos, ya que posibilita una visión integral de la persona y escuchar su individualidad respecto a sus deseos y expectativas”.
Con respecto a la maternidad y a la paternidad de las personas con discapacidad, Seguí señala ciertos prejuicios que hay que abandonar. El primero de ellos es en torno a la capacidad de esa persona, es decir, “si va a poder o no”. Por otro lado, se piensa que “si una persona con discapacidad engendra un hijo, el niño va a sufrir algún tipo de discapacidad. Esto no necesariamente es así, no todas las discapacidades son de origen genético”, explica.
ESI para todes
La educación sexual afectiva suele ser un derecho negado para las personas con discapacidad. “La sexualidad en la diversidad funcional genera pánico“, advierte Seguí. Y agrega que: “no se piensa necesaria una educación sexual para estas personas, se las reprime y se las limita”.
De esta manera, se vuelve un tema crucial a trabajar con le paciente y su familia, al interior de la consulta psicológica, ya que “en la falta de oportunidades para aprender cómo relacionarse afectivamente, aumenta la posibilidad de embarazos no deseados, las ETS, los conflictos entre los deseos de estas personas y las normas”, explica Seguí.
Sexualidad y discapacidad
Además, cuenta que la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad no tiene en cuenta la sexualidad de las mismas. Si se hace un recorrido cronológico sobre la concepción de la sexualidad de las personas con discapacidad, acorde con Seguí, en los siglos XVIII y XlX, las consideraban personas asexuadas, o hipersexuadas. Recién en el siglo XX y XXI, les padres comenzaron a preocuparse por sus hijes con discapacidad y sus cuerpos.
Sin embargo, hace una aclaración: “hay personas con discapacidad que no han accedido a la etapa genital, sino que están en etapas previas; entonces, no tienen interés en la sexualidad. Hay otras personas que sí, y en esos casos, tenemos que encargarnos de brindarles toda la información que necesitan, poder asesorarlos en todo lo que tiene que ver con la sexualidad y los métodos anticonceptivos”.