Ante la falta de acuerdo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) y les representantes de las empresas de neumáticos, el conflicto impactó en otras aristas del mercado. En ese sentido, las empresas de producción vehicular se ven afectadas ante la falta de fabricación.
El conflicto, que lleva casi cinco meses, tuvo 35 audiencias y cerca de 20 huelgas en las fábricas de Pirelli, Fate y Bridgestone. Sin embargo, aún no hubo soluciones frente a los reclamos salariales exigidos; entre ellos, el de recomposición salarial y el aumento del porcentaje de las horas laborales del fin de semana.
El paro de les trabajadores del SUTNA continúa por tiempo indeterminado. Así como también el bloqueo al ingreso de algunas de las plantas de empresas del sector.
Pese al conflicto gremial que afecta a las empresas antes mencionadas, esta medida provoca inconvenientes en la producción del mercado local y en la importación de vehículos.
Ante dicha situación, la planta automotriz Ford, ubicada en General Pacheco, Buenos Aires, paró ayer su producción en los dos turnos, ya que se vio afectada por la falta de neumáticos. Además, se analizará si tomarán las mismas medidas para los próximos días.
La empresa norteamericana produce alrededor de unas 300 camionetas por día, de las cuales el 70% están destinadas a exportación. De la misma forma, Toyota, que tiene su planta en Zárate – Buenos Aires-, podría tomar las mismas medidas que Ford, dado que allí fabrican las pick up Hilux y la SUV SW4.
Aunque la empresa pudo sostener su ritmo de producción, de 650 unidades diarias, tuvo que recurrir a otros proveedores no habituales. Esto se debió a que parte de su abastecimiento de neumáticos es importado y deben cubrir lo que no pueden Bridgestone y Pirelli.
Una mamushka de problemas
Sin acuerdos salariales, los problemas en el mercado argentino comienzan a perjudicar a otras empresas del rubro automotriz. A las dos de producción masiva de pick-up, se les suma Fiat, en Córdoba y la de Peugeot, en El Palomar; aunque ambas cuentan con un stock disponible de neumáticos para seguir con su producción.
De la misma manera, la empresa alemana Volkswagen, en General Pacheco, mantuvo su producción porque cuenta con el abastecimiento asegurado para la semana. Esto es gracias a que tiene mayor combinación de neumáticos importados.
Más allá del stock que puedan tener , si el problema sindical no se soluciona, las empresas no podrán continuar con su producción porque trabajan con el método just in time (JIT). Este tiene como objetivo contar con la cantidad de producto justo para su producción y la reducción de costos.
Sin elaboración de neumáticos ¿puede haber despidos o suspensiones en las empresas del caucho?
Para responder a este interrogante, no debe olvidarse que la Constitución Nacional, en el artículo 14 bis, expresa: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados”
Y culmina: “protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”
En Argentina, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo explica en sus incisos el tipo de contrato laboral que todes deberán cumplir; tanto empleador como empleade. De allí se desprenden los incisos que hablan de trabajo; derechos laborales; despidos; modalidad de contratos, entre otros conceptos.
Una de las herramientas que se utiliza para desvincular a un empleade es la del despido, la cual contempla el “despido con causa” y el “despido sin causa justificada”.
En el caso de la primera, la ley autoriza al empleador a un despido sin indemnización alguna debido al incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del trabajador. En el segundo caso, el inciso 245, habla sobre el despido sin causa por parte del empleador, con obligación de indemnizar en base a trabajo y antigüedad a su empleado.
Por otro lado, otra de las opciones que se usan es la de la “suspensión laboral”. Es decir, la interrupción temporal de la prestación de servicios, a la cual se aplica la interrupción del pago del salario por parte de la empresa.
La misma tiene como objeto la interrupción laboral de al menos 30 días en un año, si el empleado hubiere cometido razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo.
Si se analiza dicha ley con la situación que atraviesan las empresas de producción de neumáticos con sus empleades, habrá que ver hasta dónde responden con ambas leyes y hasta dónde se garantiza la protección laboral.
En pleno auge de conflictos salariales, les trabajadores sólo exigen que se les garanticen condiciones dignas, tanto salariales como laborales. Y aunque hoy las grandes empresas cuenten con algunas pérdidas ¿Quién garantizará la protección de les empleades?