Las carreras de caballos son motivo de debate en Formosa, luego de que Bonifacio López, de 64 años, perdiera la vida tras ser embestido por un animal que salió de la pista el pasado domingo.
Hasta ese momento, la carrera que tuvo lugar en el Hípico de Riacho He He, se desarrollaba con normalidad. Minutos más tarde del hecho, el organismo fiscalizador, el Instituto de Asistencia Social (IAS), dispuso la suspensión del evento. Al lugar del trágico accidente llegó personal de criminalística de la Unidad Regional 4 y se notificó de lo ocurrido al juez Julio Raúl Mauriño.
Por reglamento, para carreras cuadreras del IAS, los hípicos deben estar autorizados para cada uno de los eventos. En este sentido, deben presentar documentación de los seguros de espectador y jinetes, ambulancias o vehículos destinados a ese fin, policía adicional y, de ser necesario, la habilitación municipal correspondiente.
Tras la muerte de Bonifacio López, Nota al Pie dialogó con la Dra. Claudia Corbalán quien forma parte de la ONG Los Clotos Comunitarios. Esta organización lucha por el bienestar de los animales, aunque todavía sin personería jurídica. Al respecto, la entrevistada llamó a reflexionar sobre el maltrato animal y pidió terminar con estas actividades “deportivas”.
También se le consultó respecto al ante proyecto de ley para prohibir las carreras de caballos y dijo lo siguiente: “Aclaro que no es una presentación que realicé, sino que tomé conocimiento del caso. Un grupo con el asesoramiento de algunos legisladores impulsaron la presentación”.
La proteccionista insistió en que utilizar a los animales para este tipo de actividades no es de carácter deportivo. “En un deporte, el ser humano elige realizar la competencia. Se prepara para ello y va logrando metas. Los animales no eligen correr en las condiciones que se le imponen. Además, no tienen una preparación respecto al rendimiento físico”, explicó.
Una sociedad cómplice de la cultura de violencia
Al respecto de estas prácticas, Corbalán señaló: “La sociedad tiene en claro que hay actividades que, por más arraigadas culturalmente que estén, colisionan con las legislaciones que hacen a la protección de los animales y a la vida en general”.
A su vez, remarcó que, hoy por hoy, comienza a hablarse de “los seres sintientes”, se debate y se incorpora a la jurisprudencia; es decir, al conjunto de fallos al derecho por ejemplo de un mono. Por ese motivo, los zoológicos tuvieron que reconvertirse en reservas donde se protege a animales silvestres y luego se los reincorpora a su hábitat.
Corbalán aclaró que Los Clotos es una ONG sin personería jurídica. Por este motivo, no pueden presentarse como querellantes en la causa, ya que ese es un requerimiento en la provincia para hacerlo.
Para finalizar, mencionó: “Las autoridades que organizan esta carrera, y son las recaudadoras de las apuestas que se realizan, tienen conocimiento de las leyes. Eso es más grave aún”.
Ley sobre el maltrato animal
En la Argentina existe la Ley 14346 que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a animales. Esta norma fue sancionada en septiembre de 1954 y promulgada en el mes de octubre del mismo año.
A pesar de los años que lleva esta ley, no necesariamente se cumple en el marco del maltrato animal y hay muy pocos antecedentes de que la justicia trabaje de oficio en casos similares.
La ley está compuesta por tres artículos. El primero de ellos se refiere a las personas que provoquen una herida o tengan malos tratos para con un animal. Podrán quedar privadas de su libertad por 15 días o hasta un año. El artículo 2 y 3 habla sobre los actos de crueldad y maltratos.
A pesar de esto, existen pocos antecedentes en la Argentina respecto a sanciones ejemplares hacia el maltrato animal. Sin embargo, la lucha de activistas y proteccionistas de los derechos de los animales resulta incansable.