El Tribunal Oral Federal 5 (TOF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó la liberación del marino Juan Carlos Rolón, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), durante la última dictadura militar. Los jueces Fernando Canero y Adriana Palliotti consideraron que el represor cumplió en prisión el tiempo necesario que le permite acceder al beneficio de la libertad condicional.
Quién fue Juan Carlos Rolón y qué rol tenía en la ESMA
Juan Carlos Rolón nació el 6 de octubre de 1948 en la Ciudad de Buenos Aires. Fue integrante del grupo de tareas de la ESMA, además de ser parte de los sectores de inteligencia y de operaciones. A ese grupo de tareas se le adjudican numerosos secuestros, interrogatorios y torturas a cientos de prisioneres. Fue instructor de cursos sobre técnicas represivas para militares de varios países latinoamericanos.
Bajo el alias de Niño o Juan, Rolón fue un reconocido miembro de la patota de la Escuela de Mecánica de la Armada. Estuvo a cargo del área conocida como la Pecera, donde personas que se encontraban detenidas eran obligadas a realizar trabajo esclavo vinculado con las operaciones de prensa del terrorismo de Estado.
El fallo de la polémica
Los jueces Fernando Canero y Adriana Palliotti, como se dijo, ordenaron la liberación de Juan Carlos Rolón y el TOF aceptó lo que pedía la defensa del genocida: que «se disponga la excarcelación bajo caución juratoria en términos de libertad condicional». Tanto Canero como Palliotti dieron lugar a la petición, diciendo que Juan Carlos Rolón “lleva privado de su libertad, al día de la fecha un total de veinte años».
El TOF aclaró que Rolón no está en cárcel sino con detención domiciliaria, pero «ha cumplido estrictamente con las pautas y obligaciones establecidas» al acceder a ese beneficio.
En la parte resolutoria del fallo, los magistrados dispusieron «hacer lugar a la excarcelación» de Rolón bajo palabra y, en consecuencia, «disponer su inmediata libertad». También sostuvieron que deberá «fijar domicilio real, el que no podrá ser modificado y del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso al Tribunal».
La voz de las víctimas
A pesar de que la ley establece que las víctimas deben ser consultadas ante una decisión de esa naturaleza (libertad de un genocida), han denunciado que ninguna de las 127 víctimas del genocida fue advertida ni consultada. Por ello, el abogado Pablo Llonto solicitó la remoción de ambos jueces. “Es preocupante y gravísimo que no se cumpla con aquello que dictó la Corte en cuanto a que se le debe consultar a las víctimas y a los familiares de las victimas su opinion”, dijo en diálogo con Nota Al Pie, Carlos Zaidman, miembro de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD).
Zaidman también remarcó que “lo grave es creer o considerar a estos criminales como criminales comunes”, basándose en el fallo que dieron desde el TOF.
Dijo que “se ignora el carácter de genocida que tuvo la dictadura”. Además, que se menciones a las víctimas como “presuntas” y no darles el carácter oficial que merecen.
La Asociación de Exdetenidos Desaparecidos también hizo público su repudio y señalaron que “Rolón, al igual que el resto de los genocidas, nunca brindó información sobre el paradero y el destino de los desaparecidos ni de los niños y niñas”.
Tanto la Asociación de Exdetenidos, como otras asociaciones y organizaciones, reclaman que Rolón ya contaba con un beneficio que era estar cumpliendo su pena en prisión domiciliaria y no en una cárcel. Por otro lado, agregan que “El Tribunal viene siendo muy solidario con él, ya que en dos oportunidades le permitió salir de su domicilio para ir a bautismos de dos de sus nietos”.