La semana pasada, el Senado de la Nación estableció una modificación a la ley 26.130, denominada ley de Anticoncepción Quirúrgica. Esta nueva normativa contempla que a partir de ahora las personas con discapacidad deberán ser informadas respecto de los procedimientos y serán ellas quienes decidirán si se someten a esas prácticas. Cabe destacar que, anteriormente eran los familiares quienes tomaban la decisión, sin necesariamente consultar e informar a la persona.
Para conocer detalles sobre este tema, Nota al Pie dialogó con Gabriela Troiano, ex diputada y autora del proyecto.
¿Cuáles son los antecedentes de este tema?
La ley de contracepción quirúrgica, era una ley general que no distinguía a personas con o sin discapacidad. Esto en la práctica hacía que al no estar asentado explícitamente la persona con discapacidad tenga que dar su consentimiento asistido, lo que sucedía era que les ligaban las trompas o le hacían la vasectomía sin el consentimiento de la propia persona, ya que, quien brindaba el consentimiento era un familiar.
¿Cómo cambia la situación con la nueva ley?
Lo que viene a exigir la nueva ley es que el consentimiento lo debe dar la persona con discapacidad. Esto es conforme al artículo Nº 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que habla de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad para tomar sus decisiones.
Además, la ley agrega que para brindar el consentimiento asistido se debe dar la información en formato accesible. Esto es lengua de señas para las personas sordas, braille o audio para las personas ciegas y lectura fácil para personas con discapacidad cognitiva. Se trata de una lectura adaptada para facilitar la comprensión.
¿Qué tan habituales eran las prácticas de ligadura de trompas o vasectomía en personas con discapacidad sin la decisión de la propia persona?
Estas prácticas eran muy habituales, fundamentalmente en instituciones aunque fuera de ellas también ocurrían. Hay tres demandas en el país, una de una persona de Córdoba, otra de Corrientes y una tercera de una persona sorda de Capital Federal. En uno de los casos, a la mujer le dijeron que iban a hacer una práctica quirúrgica para que no tenga que estar lidiando con el ciclo menstrual. No le dijeron que a futuro no iba a poder tener hijos.
En este sentido, uno de los derechos que establece la Convención en su artículo Nº 23 es la posibilidad de decidir de conformar una familia. Dado que la persona se siguió indisponiendo pensó que la práctica había fallado. Luego cuando tenía treinta años se casó y quería tener hijos pero no logró quedar embarazada. La misma fue a un especialista en fertilización y ahí se dio cuenta de que tenía el ligamiento de trompas practicado, que había sido hecho cuando era menor de edad.
El mismo, fue hecho sin el consentimiento asistido porque había sido engañada. Entonces nuestra recomendación al personal de salud es que habiendo tantos métodos anticonceptivos, no tiene sentido aplicar una intervención quirúrgica. Esa práctica sin consentimiento se la considera una violencia obstétrica. Inclusive en los tratados de Derechos Humanos está considerado como tortura. En el año 2012, las Naciones Unidas le hizo una recomendación a Argentina para que modifique la ley y solicitó que se pida el consentimiento asistido para las personas con discapacidad.
¿Qué otros casos hay?
También está el caso de una demanda realizada en Mar del Plata, era una persona que trabajaba en una institución donde había personas con discapacidad. En ese lugar era súper común esterilizar a las personas que estaban allí. Algunas de esas instituciones consideran “recomendable” las esterilizaciones para que los abusos sexuales no se noten, dado que las mujeres abusadas no van a quedar embarazadas. Esta persona empezó a concientizar a gente con discapacidad sobre lo que significaba esa práctica. Lo que hacía era advertirles que cuando fueran adultas en caso que desearan tener hijos no los iban a poder tener porque esa parte no se les informaba. Después, esa persona terminó despedida.
¿Cuáles fueron los factores que incidieron para que estás intervenciones sean habituales en la sociedad?
En cuanto a por qué se hace, muchas veces hasta la misma familia cree que haciendo estas prácticas la persona no se va a indisponer más. También se debe a una concepción cultural que existe dónde las personas con discapacidad son consideradas seres angelicales que no tienen derecho a una sexualidad plena.
Usted presentó el primer proyecto que proponía la exigencia de que las personas dieran su consentimiento informado para poder realizar estas prácticas. ¿Cuándo fue esta presentación?
Fue en el año 2016, en aquel entonces muchos me trataban de “loca” por decirlo de alguna manera porque me decían que estás prácticas no existían. Hasta que en 2017 se iniciaron demandas de personas con discapacidad que habían sido intervenidas quirúrgicamente sin su consentimiento. Hasta ese entonces la gente pensaba que esto no existía. Lo que sucedía es que era un secreto entre el médico y la familia.
¿Por qué no se aprobó en aquel entonces?
Yo cuando presenté el proyecto de ley en el año 2016 estaba para ser tratado. Había tenido la aprobación de las comisiones de salud y discapacidad. Estaba para ingresar en el orden del día en la última reunión de diputados del año 2017 pero no se trató y allí se cayó. Luego una asesora de la diputada Lucila Masin, le recomendó la re-presentación de esta ley.
Es en diciembre de 2021 que llegamos al Senado con el apoyo de los colectivos de personas con discapacidad, diversos organismos de Derechos Humanos y el aval de Naciones Unidas. Hay que destacar que los derechos se conquistan por la unidad de los sectores. Cuando el reclamo es justo se puede introducir en la agenda pública algo que de otro modo no se hubiera logrado. Finalmente, la ley se aprobó y ahora Argentina es el primer país de Latinoamérica en tener una ley de esta naturaleza.