El Ministerio de Seguridad de la Nación puso en marcha el Protocolo de Actuación Antibloqueos a través de la Resolución 901/2024. Según informaron desde la cartera manejada por Patricia Bullrich, este tiene como fin “proteger el normal desarrollo de los establecimientos productivos o de servicios que se vean perjudicados ante maniobras que afecten sus actividades”.
En esa línea, la resolución aclara que “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad”. “Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”, agrega.
Teniendo en cuenta esto último, en el escrito se argumenta que “resulta oportuno y conveniente establecer un Protocolo de Actuación Frente a Bloqueos, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.
Bloqueo y procedimiento de acción
La Resolución publicada en el Boletín Oficial establece que se entiende por bloqueo a “las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.
El documento, además, contempla que los bloqueos podrán denunciarse telefónicamente, vía WhatsApp o email. Una vez radicada la denuncia, el Ministerio de Seguridad se encargará de evaluarla. En caso de que sea verídica, dará aviso a las autoridades competentes y, de ser necesario, “instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas federales más próximas, a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.
A su vez, desde el Ministerio resaltaron que “si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitan ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”.
En ese marco, el ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que reciba a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Por último, las fuerzas policiales y de seguridad federales se encargarán de reunir pruebas que den cuenta del bloqueo. Esto incluye la identificación de los responsables y participantes, para ser remitidos al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal.