El 16 de julio, el Gobierno presentó un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años y establecer un nuevo Régimen Penal Juvenil para los adolescentes que cometan delitos tipificados en el Código Penal, estableciendo una pena de hasta 20 años. A fines de junio, el Ministerio de Seguridad adelantó la propuesta y argumentó: “Esta gestión no tiene vocación de mentirles a los argentinos; las estadísticas indican que el delito juvenil existe, crece, y cuesta vidas”. “Resulta imposible combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las Fuerzas Federales de Seguridad y a la Justicia a la hora de proteger a los argentinos de bien”. agregó.
Sin embargo, la iniciativa contradice lo establecidos en tratados internacionales que garantizan los derechos de les niñes y adolescentes. Por esta razón, son varios los sectores sociales que se pronunciaron en contra de la misma. Desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Capital realizaron un informe llamado “Hablemos de la baja de la edad de punibilidad y la demagogia del Gobierno” donde sostuvieron que a les representantes de la actual gestión “no les alcanza con empobrecer y estigmatizar, sino que avanzan con propuestas que criminalizan a las infancias de nuestra patria: no es inocente que, mientras Petovello le niega la comida a nuestros pibes, Cúneo Libarona y Bullrich los criminalicen”.
TENÉS 13 AÑOS: SI LAS HACÉS, LAS PAGÁS
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) July 16, 2024
Hoy llegó al Congreso el proyecto de Ley Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a los 13 años. Bajo el liderazgo del Presidente @JMilei, este es el primer Gobierno que se anima a dar este paso firme a la justicia real. La…
5 motivos por los que no es recomendable bajar la edad de punibilidad
En el estudio, el Área de Niñez de ATE Capital -en conjunto con especialistas, referentes, organizaciones sociales, políticas, culturales, sindicales y de derechos humanos que conformamos la Red #ArgentinaNoBaja– responde al discurso oficialista con cinco razones por las cuales no se debería sancionar el proyecto:
1- No sirve para la seguridad: la propuesta de bajar la edad de punibilidad para lograr mayores niveles de seguridad es una falacia, ya que es ínfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aún de 13, 14 y 15 años. Es ineficaz hacer una modificación sustancial en el Código Penal para incluir a una categoría de la población cuya incidencia estadística en las tasas de delito es ínfima.
2- Empeora la situación en lugar de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes, aplicar políticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los países en los que esto se hizo muestran cómo estas políticas terminan reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.
3- Los adolescentes como chivo expiatorio de las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia y abandono de políticas del Estado. Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrándolos exclusivamente como delincuentes (2 de cada 3 noticias en los medios que hablan de niños y adolescentes son policiales), cuando son ellos y ellas sobre quienes más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, y la violencia institucional (son jóvenes las víctimas de gatillo fácil y quienes sufren hostigamientos, violencias y torturas cotidianas por parte de las fuerzas públicas en los barrios). Es necesario que el Estado garantice educación, oportunidades, trabajo para sus familias, promoción de sus derechos, las condiciones para que los adultos puedan ejercer su cuidado y protección.
4- Confunde un nuevo régimen penal con la baja de edad. Hay que distinguir dos discusiones que en el debate público aparecen entremezcladas: es necesario establecer un nuevo Régimen Penal Juvenil acorde a los principios y estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue el actual Decreto Ley N° 22.278/80 dictado por la dictadura (pues su vigencia constituye una situación de irregularidad que dio lugar a condenas de tribunales internacionales), pero esto no implica de ningún modo bajar la edad de punibilidad. El nuevo Régimen Penal Juvenil debe regir para la franja de 16 y 17 años.
5- El proyecto es inconstitucional por violar el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en materia de derechos adquiridos. La actual legislación establece que la edad de punibilidad es a partir de los 16 años. Si se aprueba este proyecto de ley, se estarían afectando los derechos de la franja de adolescentes de 13 a 15 años
Efectos nocivos del proyecto y nuevas propuestas
El documento también destaca tres efectos nocivos del proyecto de ley. En primer lugar, menciona que la Convención sobre Derechos del Niño y la Observación General Nº 24 del Comité de la ONU postulan el principio de mínima intervención penal. También enfatiza que la criminalización de menores, con penas severas y más encierro, “lejos de producir cambios subjetivos positivos que faciliten su integración social, suelen afirmar y consolidar en los jóvenes identidades y hábitos violentos, vinculados a la comisión de delitos”.
Segundo, señala que de aprobarse, se sumaría (a los jóvenes de 16 y 17 años) imputados de 13, 14 y 15, por lo que “habría un incremento significativo de causas penales a adolescentes, mayores intervenciones policiales, más hacinamiento y el riesgo de la criminalización de conflictos en escuelas, clubes y barrios”.
Por último, sostiene que “a la ampliación de la franja etaria y de los delitos perseguidos (que implican más causas y más imputados), se suman penas elevadas (sin reducciones ni absoluciones posibles) y fuertes restricciones para la libertad condicional”. “Esta combinación lleva a un inevitable incremento significativo de la privación de libertad. No es casual la expresa habilitación para que adolescentes de 13 a 17 años puedan ser encerrados en cárceles de adultos”, expresa el informe.
En línea con lo anterior, ATE Capital aseguró que el problema “requiere pensar un sistema con medidas adecuadas” y señalaron que el régimen penal juvenil debe respetar los derechos humanos de les menores, como así también los marcos normativos vigentes y tratados internacionales a los que Argentina se encuentre adherida y les haya otorgado rango constitucional. Sin embargo, resaltó que “establecer un nuevo sistema penal para adolescentes no tiene por qué implicar bajar la edad de punibilidad, sino garantizar medidas específicas, con entendimiento federal, que acompañen, contegan y eduquen”.
Teniendo en cuenta lo anterior, ATE Capital propone en principio no bajar la edad de punibilidad y llevar adelante una “discusión real, profunda, democrática y plural sobre el tema, convocando a especialistas y organizaciones del pueblo”, considerando las recomendaciones del Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia (COFENAF, 2015) y las de UNICEF para la Argentina (2018)
Para finalizar, la Asociación plantea una serie de propuestas:
a) Principio de especialidad: administración de sistemas penales juveniles provinciales, intervención con eje socioeducativo, y capacitación y calificación de recursos humanos. El acompañamiento de las y los adolescentes que cumplen una sanción penal en dispositivos de encierro debe contar con condiciones adecuadas que garanticen y resguarden sus derechos y su dignidad. Contar con personal civil interdisciplinario, formado específicamente para trabajar con jóvenes y articular intervenciones con los sistemas educativos y de salud. Asimismo, aumentar la inversión para la creación y fortalecimiento de programas y equipos que gestionen medidas no privativas de la libertad.
b) Accesibilidad a derechos en los dispositivos penales: educación, identidad y salud.
c) Fortalecer y promover políticas destinadas a mejorar las condiciones de egreso de los adolescentes del sistema penal. Aumentar los recursos destinados a apoyar programas de egreso que fomenten la reintegración en la comunidad con proyectos de vida autónomos y respetuosos de las libertades fundamentales de terceros. Asimismo, y con el fin de alcanzar y potenciar los resultados de las medidas socioeducativas, fomentar la participación de la familia y referentes afectivos.
d) Las y los adolescentes deben tener la posibilidad de denunciar situaciones de maltrato. Crear y fortalecer mecanismos de supervisión y monitoreo independientes de los centros de privación de libertad que, en caso de la recepción de una denuncia o ante el conocimiento de una violación a la integridad física o psíquica, tomen las medidas administrativas y judiciales correspondientes.