lunes 16 de septiembre de 2024

La Justicia falló a favor de ATE y logra la reincorporación de trabajadores trans despedidos

La decisión fue tomada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Desde la Asociación Trabajadores del Estado señalaron que el Gobierno no renovó los contratos de forma arbitraria e ilegal. Ahora, esperan respuestas en otras causas que se encuentran en trámite.
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Desde ATE sostuvieron que precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la continuidad de tal statu quo del paradigma de binariedad heteronormativa. Crédito: ATE.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con una medida cautelar por la reincorporación de trabajadores trans que desempeñaban funciones en la Administración Pública Nacional. En ese sentido, indicaron sus inmediatas reincorporaciones en los puestos de trabajo ya que se encuentran amparados por la Ley de Cupos.

Al respecto, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, expresó: “Estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional”. Ahora, aguardan respuestas en otras causas aún en trámite.

El dirigente también sostuvo que la Justicia comenzó a darles la razón y demostrar la “absoluta ilegalidad” que tienen los despidos masivos que el Poder Ejecutivo lleva adelante. Asimismo, destacó “la importancia que el Poder Judicial funcione como órgano de contralor de los otros poderes del Estado, sobre todo de aquellas garantías y obligaciones que contrajo el Estado argentino con la firma de muchos tratados internacionales que protegen a estos grupos de personas”.

Cabe mencionar que se trata de la primera resolución de este estilo durante la gestión de Javier Milei y se espera que en los próximos días puedan firmarse nuevas cautelares a partir de las presentaciones judiciales realizadas por el sindicato. Las mismas se suman a las medidas de fuerza dispuestas para afrontar las políticas de ajuste y desguace del Estado.

“Este fallo es muy importante porque además de la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental cuya violación venimos denunciando en todos estos meses, ahora se especifica con claridad el daño para la salud física y psíquica, y además el daño social que estas cesantías masivas generan en los trabajadores”, apuntó Rodolfo Aguiar.

Para finalizar, manifestó que la decisión judicial genera optimismo “a la hora de revertir un escenario de despidos masivos que resienten todos los servicios estatales y se traducen en una enorme pérdida de derechos para la población”.

Un Gobierno contra la diversidad

Por su parte, la secretaria de Género y Diversidad, Clarisa Gambera, hizo hincapié en la complejidad de la situación ya que era necesario ser “federales, recibir y acompañar personas de todo el país”. 

En esa línea, enfatizó que se trató de un hecho de discriminación por parte del Gobierno Nacional. “Percibimos que el foco está puesto en las áreas vinculadas a género, diversidad y derechos humanos”, afirmó. “Creemos que hay una mirada de ajuste selectivo en este sentido y sobre ideologizado, que lo que expresa es una perspectiva discriminatoria por parte de este Gobierno”, mencionó.

El primer caso que tuvo una respuesta concreta es el de un trabajador que presta servicios en el Estado desde comienzos de 2021 y en marzo de este año el organismo público decidió, de forma arbitraria e ilegal, no renovar su contrato.

Tal como señalaron desde ATE, este fallo sienta un precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la continuidad de tal statu quo del paradigma de binariedad heteronormativa. En ese sentido, especificaron que esto último es un factor que amenaza los derechos reconocidos en los artículos 14 bis, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Protocolo de San Salvador, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en los Principios de Yogyakarta, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley de Identidad de Género 27.643, en la Ley 27.636 “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán Lohana Berkins”, en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y en el CCT ANSES 305/98 `E´.

Desde el sindicato expresaron que también pone de manifiesto el severo perjuicio en la salud física, psíquica o social del ser humano afectado por el despido, y reconoce “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.

Además, distingue que el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades. En ese línea, el sindicato aseguró que “esto se puede observar en que 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonan la educación formal en el nivel secundario como consecuencia de la discriminación o que 7 de cada 10 personas trans sufrieron actitudes segregatorias al acudir al sistema público de salud o que el 50% del colectivo no realizó formación laboral alguna”. “Sin embargo, el Estado tiene que garantizar la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por “personas travestis, transexuales y transgénero”, concluyeron.

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