El Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU) informó que el Gobierno de España prorrogó la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, más conocida como «Ley de Nietos«. De acuerdo al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, la extensión será hasta el 2025.
En ese sentido, esta medida que extiende el plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española subraya el compromiso del Gobierno español con su diáspora y el reconocimiento del valioso legado de los descendientes de españoles en el extranjero.
Además, la resolución contempla el beneficio para todes les nietes de españoles, sin distinción de género, permitiéndoles acceder a la nacionalidad española. En relación a ello, se establece que sus hijes, independientemente de su edad, también podrán beneficiarse de esta ley durante el plazo extendido.
Este acto de generosidad y reconocimiento no solo honra la memoria de nuestros antepasados, sino que también abre un mundo de oportunidades para cientos de miles de descendientes de españoles en Argentina y en todo el mundo.
Asimismo, obtener la nacionalidad española puede ser un privilegio ya que permite vivir, estudiar y trabajar en España como en cualquier otro país de la Unión Europea. Además, conlleva otros beneficios significativos, como la posibilidad de ingresar a Estados Unidos sin necesidad de una visa.
Por su parte, el CeDEU celebró la decisión gubernamental, que, según expresaron, demuestra el inquebrantable compromiso con sus ciudadanos en el exterior. Este gesto fortalece los lazos entre España y su diáspora, al reconocer la importancia de les descendientes de españoles en el exterior y su contribución al legado cultural y social de la nación.
Según lo trascendido, la cifra de interesades para obtener la ciudadanía española superó las 300.000 personas que aprovecharon esta norma en menos de dos años. Se estima que el Consulado recibe más de 460 solicitudes al día y hasta 10.000 al mes.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española según la Ley de Nietos?
- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles
- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
- Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
- Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica, y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.