El Gobierno de Javier Milei eliminó la resolución que exige paridad de género en el sector privado. La derogación abarca las Resoluciones 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021, aprobadas durante la gestión de Alberto Fernández, por lo que las empresas y asociaciones civiles ya no tendrán la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades.
Desde el gobierno atacaron que el cupo se trataba de “una incompetencia para disponer normas imperativas”. Además, justificaron que “ese cupo automático no solo impone una obligación a quienes antes no la tenían, sino también insta a descartar a otros postulantes”.
Tras conocerse la medida, diferentes organizaciones rechazaron la derogación. Entre ellas, Amnistía Internacional aseguró que “Argentina debe adoptar políticas para asegurar la paridad de género, crear oportunidades para que las mujeres accedan al mercado laboral”. Por su parte, la Red de Abogadas Feministas denunció: “Al final para Milei, las mujeres también son casta”.
Otro ataque del gobierno a las mujeres
La medida fue oficializada por la Inspección General de Justicia, a cargo de Daniel Roque Vítolo, a través de la Resolución General 13/2024 del Boletín Oficial. Vítolo argumentó que la paridad de género fue “invalidada” por la Justicia tanto en el fuero Comercial como en el Contencioso Administrativo Federal “por sentencias firmes donde los camaristas señalaron que la IGJ había invadido facultades del Congreso”,
Mediante un escrito, el funcionario agregó: “No es facultad del Poder Ejecutivo decirle a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas jurídicas que constituyen”.
“Nosotros vamos a trabajar siempre porque cada lugar esté ocupado por el mejor, el más capaz y por el que más cualidad tiene. Sea un hombre, una mujer o un travesti”, sostuvo el vocero presidencial, Manuel Adorni. Por su parte, el presidente ya había negado la existencia de la brecha salarial de género, en el debate presidencial de 2023.
Las resoluciones que buscaban la paridad en el sector privado no fueron las únicas anuladas por el gobierno de Javier Milei. En un mismo paquete, derogó el pago de la pensión para las personas con discapacidad que poseen aportes laborales y cobran menos de cuatro jubilaciones mínimas, y la posibilidad de que los trabajadores rurales cobren beneficios sociales cuando tienen un empleo formal.
¿Qué establece la ley?
La norma dispuesta en 2020 contemplaba el artículo 37 de la Constitución Nacional, que proclama “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”. Del mismo modo, el artículo 75, que prevé “legislar y tomar medidas de acción para garantizar la igualdad real de oportunidades, de trato, de goce y pleno ejercicio particularmente de las mujeres”.
La medida anulada, dictada en agosto de 2020, establecía que las asociaciones civiles o anónimas, sociedades del Estado, simples asociaciones y fundaciones con un “consejo de administración de integración temporaria y electiva” debían estar compuestas por la misma cantidad de hombres y mujeres. En el caso de que la cantidad de puestos a cubrir fuera impar, la composición debía ser mixta y con -al menos- un tercio de miembros femeninos.
Cifras de la desigualdad
Desde hace años los especialistas vienen trabajando en conceptos como techo de cristal, pisos pegajosos, escaleras rotas o acantilado de cristal para marcar la imposibilidad a la que se enfrentan las mujeres al intentar acceder a los mismos cargos y los mismos salarios que los varones.
Según el estudio “Una olimpíada desigual: la equidad de género en las empresas latinoamericanas y del Caribe”, existen grandes brechas de género en el mundo empresarial de América Latina y el Caribe, donde las mujeres ocupan solo el 15% de los cargos directivos y son dueñas de apenas el 14% de las empresas. El informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual data de 2022, revela además que solo en una de cada diez empresas el puesto de gerente principal lo ocupa una mujer.
Del mismo modo, desde Ecofeminita aseguran que los últimos datos disponibles evidencian que la brecha general alcanza el 26,4%. Además, expresan: “Notamos que este indicador no se modificó demasiado los últimos 8 años”.
Uno de los factores que impacta en la brecha salarial es la segregación horizontal. Esto quiere decir que existen ciertas ramas de trabajo que son mejor remuneradas que otras y hay brechas de ingresos que se explican también por la distribución de las personas en distintos sectores productivos.
Esto también es conocido como división sexual del trabajo. Muchas veces existe una concentración de mujeres en trabajos vinculados a los cuidados y la reproducción social, como la enfermería, la docencia o la limpieza y la concentración de varones en sectores como la construcción y la industria, reproduciendo así los estereotipos de género que inician desde que nacemos.
En Argentina, las mujeres representan el 96,9% de las trabajadoras domésticas remuneradas del país. Además, están sobrerrepresentadas en el sector de la enseñanza (73%), servicios sociales y salud (69,4%) y los servicios comunitarios (54,4%). Es importante tener en cuenta que estos trabajos feminizados suelen ser, además, sectores de bajas remuneraciones y alta precarización laboral.
Desde Grow Género y Trabajo, explican que “llamamos ‘paredes de cristal’ a lo que ocurre cuando las mujeres se insertan laboralmente y crecen, pero están concentradas en áreas de apoyo y servicio, sectores altamente feminizados y con salarios bajos”.
Por su parte, la Encuesta nacional a trabajadores sobre Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Seguridad (2021) reportó que, en Argentina, las mujeres ocupan apenas el 37,2% de puestos directivos y 24,4% puestos de jefaturas en las ocupaciones. Además, reveló que el 58,4% de las trabajadoras mujeres tienen una jefa mujer, mientras que para los trabajadores hombres el número es de 14,6%.