sábado 23 de noviembre de 2024

Declaran inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

La Cámara Federal de La Plata avaló un amparo colectivo contra el artículo del DNU de Javier Milei. La presentación ante la justicia fue realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
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La Ley de Tierras continúa vigente tras la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU por parte de la Cámara Federal de La Plata. Crédito: Ámbito.

La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023), que derogaba la Ley de Tierras 26.737.

La respuesta llegó desde la Sala III con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias tras la presentación de un amparo colectivo realizado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

De este modo, el megadecreto firmado en diciembre por Javier Milei, sufrió otro golpe que se suma al rechazo del Senado mientras aguarda que Diputados defina la suerte definitiva del mismo.

En este caso, los jueces declararon la inconstitucionalidad del artículo 154 que derogaba la Ley 26.737 de Tierras y ordenaron reinscribir la resolución en el Registro de la Corte Suprema de Justicia.

Es que, tras varias idas y vueltas, se reconoció la legitimidad del CECIM para demandar en defensa de la soberanía nacional como bien jurídico colectivo y se validó su acción de amparo contra el artículo en cuestión.

La causa se inició el 29 de enero durante la feria judicial, cuando el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, dio luz verde a la cautelar presentada por los ex combatientes.

La primera contramarcha se dio a la semana, retomada la actividad judicial, el titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó la cautelar que había sido aprobada. El argumento radicó en que el CECIM no poseía “legitimidad para demandar”.

Finalmente, la resolución del juez Recondo fue apelada y ahora, la Cámara Federal de La Plata, revocó esa decisión y admitió el amparo colectivo que había sido cuestionado.

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El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), presentó un amparo colectivo que logró el freno de la derogación de la Ley de Tierras – 26.737. Crédito: CECIM La Plata.

La normativa que ataca el DNU fue sancionada en diciembre de 2011, y la misma busca preservar la soberanía nacional y evitar la extranjerización desmedida de las tierras. De este modo, limita su compra por parte de personas físicas y jurídicas, donde solamente un 15% puede quedar en posesión extranjera.

La Ley de Tierras, además de proteger el amplio porcentaje territorial nacional, también prohíbe la explotación y el uso desmedido de las tierras como puede ser el del preciado litio de Argentina.

En este sentido, el referente del CECIM, Rodolfo Carrizo, había expresado a este medio que defendían la Ley de Tierras “por un principio constitucional argentino que es la integridad territorial”.

En tanto, se mostró en contra de un “proceso de extranjerización de la tierra” y pidió a los jueces: “a la Patria hay que defenderla y no venderla”.

Ley de Tierras vigente: La conclusión de los jueces

La Cámara Federal de La Plata, a través del tribunal de apelación, resolvió la legitimidad para demandar del CECIM, la cual había sido cuestionada cuando revocaron la medida cautelar que presentaron.

En esta ocasión, los jueces Vallefín y Lemos Arias consideraron que el rechazo que resolvió Recondo constituía “una interpretación exageradamente restrictiva de las normas constitucionales y legales que gobiernan la solución del caso”.

En este sentido, plantearon que no se le puede negar la participación a una asociación que defiende, justamente, a la soberanía nacional y que “debieron empuñar las armas en su defensa”, respecto a los ex combatientes.

En lo que respecta al DNU, los jueces cuestionaron al Poder Ejecutivo por no utilizar el Congreso de la Nación para sancionar las leyes.

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La Cámara Federal de La Plata garantiza la vigencia de la Ley de Tierras que protege la soberanía nacional y evita tanto la extranjerización desmedida de las tierras como su explotación. Crédito: Tiempo Argentino.

En consecuencia, consideraron que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, según transcribió Palabras del Derecho.

Y justificaron con los hechos, dado que el DNU 70/2023 se publicó el 21 de diciembre y entró en vigencia el 30, cuando el Poder Ejecutivo convocó desde el 26 hasta el 31 a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo.

En tanto, el Congreso sesionó durante enero y desde el 1 de marzo se inauguró el período 142° de Sesiones Ordinarias con ambas cámaras en funcionamiento.

Además, también rechazaron los argumentos del artículo para derogar la Ley de Tierras, en el cual remarcaron que “no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”.

En conclusión, expresaron que el artículo del decreto no se dirige a “paliar una supuesta situación excepcional” y que implementa reformas de “carácter permanente” que vienen a modificar leyes del Congreso Nacional.

Para esta causa, también participó el escritor y activista Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz en defensa de los Derechos Humanos en 1980. Había lanzado una petición a través de la página Change.org para juntar adhesiones por la nulidad del artículo que ataca la Ley de Tierras, la cual supera las 38.000 firmas.

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