* Escrito por el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial y Asociación Argentina de Abogades Ambientalistas para Agencia Tierra Viva.
En caso de aprobarse, el proyecto conocido como Ley “ómnibus” presentado por el presidente, Javier Milei, representaría un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental de Argentina, porque liquidaría las dos leyes vigentes más importantes en materia de prevención, y que más esfuerzo ciudadano costaron: la Ley de Protección de Bosques y la de Glaciares.
En el contexto de crisis climática y ambiental actual, las exigencias ambientales previstas en ambas normas resultan fundamentales ya que, tanto los bosques como los ambientes glaciares y periglaciares, son centrales para la regulación climática y ecosistémica.
Ejemplo de eso es que la devastación de los bosques nativos se encuentra directamente ligada con las crecientes inundaciones, sequías e incendios que avanzan en áreas naturales y urbanas, y esperan verse con cada vez más frecuencia.
El análisis del proyecto enviado al Congreso detalla las gravísimas regresiones ambientales en la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares, destacando cambios que permitirían desmontes en todos los bosques del país y la actividad minera en ambientes periglaciares. La eliminación de regulaciones, el desfinanciamiento de fondos ambientales, la falta de acceso a información para comunidades afectadas y la persecución de manifestantes.
Existe también una profunda desregulación y liberalización del sector energético en el proyecto, incluyendo la privatización de empresas del sector y la afectación de la concesión sobre el Río Paraná (llamada Hidrovía Paraná-Paraguay).
Asimismo, se destaca el sesgo liberalizador en sectores como hidrocarburos, minería y pesca, que amenaza la capacidad soberana del Estado en la regulación del capital trasnacional.
En cuanto a política climática, el proyecto de Ley “ómnibus” propone la creación de un mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) con amplia participación del sector privado. Esta medida, similar al mercado voluntario de bonos verdes, permitiría la privatización de la capacidad de captura de dióxido de carbono, trasladando la destrucción ambiental y social a los territorios del sur global.
El proyecto propone cambios en la regulación de actividades de quema, permitiendo interpretar el silencio del Estado como una autorización “tácita” y autoriza a los productores a la quema incontrolada de pastizales, valiosos ecosistemas.
Además, se destacan derogaciones en la Ley de Pesca, que afectan la protección de los ecosistemas marinos y eliminan criterios de permisos, que priorizan la mano de obra argentina y la construcción local de buques.
El análisis expone la desregulación total y profunda del sector energético, lo cual puede representar una aceleración en la expansión de la frontera hidrocarburífera y un aumento desmedido en los impactos socioambientales derivados de la industria fósil.
Llamamos a la sociedad a rechazar y resistir estas propuestas que ponen en riesgo la naturaleza, sus ecosistemas y la capacidad del Estado para regular y proteger el ambiente. Exigimos a los legisladores nacionales que rechacen enérgicamente este proyecto y resguarden la poca legislación vigente que puede servir como un puntapié para la justicia ecosocial y la protección ambiental en Argentina. Misma exigencia realizamos con el inconstitucional DNU 70/2023.
A continuación las implicancias y modificaciones que el proyecto propone sobre la legislación vigente en bosques, glaciares y quemas:
Las modificaciones de la Ley ómnibus sobre la Ley de Bosques
En el caso de la Ley de Bosques, con una confusa técnica legislativa, se pretende autorizar los desmontes —un desmonte consiste en la transformación del bosque nativo, de manera tal que pierda su calidad de bosque— en las áreas de protección I y II (roja y amarilla), que actualmente están expresamente prohibidos.
La categoría de protección roja (I) corresponde, precisamente, a las zonas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se contempla no solamente su aporte a la preservación de la biodiversidad y como objeto de investigación científica, sino también el hecho de que puedan ser territorio de comunidades indígenas.
En el caso de las zonas correspondientes a la categoría amarilla (II), también se prohíbe el desmonte, pero sí se permite el desarrollo de otras actividades de aprovechamiento sostenible.
Concretamente, propone el reemplazo del original artículo 26, que prohibía su desmonte ni transformación, por una redacción que los habilita (solamente con un previo Estudio de Impacto Ambiental y una Audiencia Pública no vinculante):
“Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”
Por otro lado, se elimina el régimen informativo que actualmente deben cumplir quienes realizan actividades productivas vinculadas a los bosques, y el sistema integral de relevamiento y diagnóstico que tenía a su cargo el Estado Nacional con el objetivo de realizar un control de los impactos ambientales provocados y generar herramientas para planificar el desarrollo sustentable.
También se elimina el mecanismo previsto para el acceso a la información de los pueblos originarios y de las comunidades campesinas, particularmente comprometidas en casos de desmontes.
Por último, se desfinancia, casi a cero, el “Fondo de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos”, que no contará con el mínimo del 0,3 del presupuesto Nacional ni el 2 por ciento de las retenciones a las importaciones, ya que pasarían a depender de forma arbitraria de “la asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual para cumplir con las necesidades de compensaciones establecidas en el Artículo 30”.
Ley de Glaciares, amenazada por el avance de la megaminería
En el caso de la Ley de Glaciares fue sancionada, en 2010, “con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico».
A través de la reforma propuesta por el Gobierno, se permite la actividad minera en el ambiente periglacial, que actualmente está expresamente prohibida. Mientras que los glaciares son las masas de hielo en sí y sus cursos de agua internos y superficiales (donde tampoco se puede practicar la minería), el ambiente periglacial abarca el área con suelos congelados que, en la montaña, actúa como regulador de los recursos hídricos.
Su protección se incluyó en la Ley de Glaciares expresamente, producto de un arduo proceso legislativo, en el que se tuvieron en cuenta los aportes de diversos especialistas nacionales e internacionales.
En este sentido, la protección de los glaciares y el ambiente periglacial frente al avance de la minería es fundamental, dado que en nuestro país existen diversas iniciativas de exploración y explotación en zonas glaciares y periglaciares, especialmente en la Cordillera de los Andes y su precordillera.
Este retroceso ambiental es la exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold, que pretenden avanzar sobre estos ecosistemas y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando de manera considerable la zona de protección.
Las asambleas de provincias como San Juan defienden a rajatabla el ambiente periglaciar, el que es significativamente más reducido en las provincias áridas del centro y norte del país, y por eso más frágil, que en el sur argentino, más pródigo en hielos.
Modificaciones a la Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema
Para sumar a las consecuencias dramáticas que tendría un avance de la reforma de la Ley de Bosques (y la derogación a la Ley de Tierras Rurales), el proyecto de Ley «ómnibus» modificaría el régimen de control a productores de las actividades de quema de vegetación o residuos de vegetación, mediante el uso del fuego, con el propósito de “limpiar” tierras para su explotación.
Actualmente, se requiere la autorización del Estado para realizar quemas, instancia que supone controlar que se den las condiciones necesarias para evitar incendios, daños ambientales y otros riesgos para la salud y la seguridad públicas.
La reforma propuesta en la Ley «ómnibus» da lugar a que, transcurridos 30 días hábiles desde la solicitud de una autorización, si el Estado no se expide, su silencio se interprete como autorizado tácitamente.
Con un Estado desguazado, con escasos o nulos controles, esto significa la institucionalización de la quema indiscriminada, tal como hizo Bolsonaro años atrás en Brasil, hecho que impactó severamente en la Amazonía, sus ecosistemas y los pueblos indígenas que la habitan.
También habilita y liberaliza la quema de pastizales, ecosistemas valiosísimos e imprescindibles, bajo el eufemismo de realizar “cortafuegos” y “acciones preventivas”, hoy acciones vedadas o solo permitidas a las autoridades competentes y de forma excepcional.
Aquí lo hemos vivido ya en varias provincias, lo más reciente son los incendios en Corrientes (verano de 2023), que afectaron no solo a los Esteros de Iberá, de los cuales arrasaron con más de 100.000 hectáreas, entre esteros, bañados y pastizales. Esta modificación potenciaría los incendios de manera impensada y absolutamente ilimitada.
En un contexto en el que a nivel mundial nos desafía la crisis climática, ambiental y energética, la posibilidad de recorrer pasos concretos una transición ecosocial enfrenta un peligro letal con este proyecto.
Las propuestas de La Libertad Avanza combinan la eliminación de intervenciones de actores estatales para el cuidado y la protección del ambiente, la absoluta financiarización del mercado energético subsumido a intereses internacionales y una política estatal de negacionismo climático.
Accedé al análisis completo de la Ley “ómnibus” hecho por el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA).