La reforma laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo faena parte de los derechos de los trabajadores, en pos de beneficiar a empleadores a través de una mano de obra barata y callada.
En la cadena nacional grabada y emitida el miércoles por la noche, el presidente Javier Milei anunció junto a su equipo de ministros un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), 300 derogaciones o modificaciones de leyes. Entre ellas se encuentran las leyes de trabajo.
Las medidas dispuestas por el Gobierno cercena parte de los derechos laborales en pos de beneficiar a empleadores. En ese marco, la normativa de trabajo cambia para todes les trabajadores de Argentina.
En primera instancia se plantea la derogación de artículos que corresponden a las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345. La derogación de los artículos implica que se eliminan las multas por empleo no registrado, falta de pago de las indemnizaciones por despido; eliminan la multa por la retención de aportes del trabajador, ya sea destinados a organismos de la Seguridad Social o asociaciones de trabajadores.
Asimismo, la derogación del artículo 15 de la Ley N° 26.727, implica que el trabajo agrario permitirá agencias de personal temporario. Mientras que el artículo 50 de la Ley N° 26.844 plantea dejar sin efecto la indemnización, para el caso de incumplimiento del registro para personal de casas particulares.
El decreto no soluciona los problemas del trabajo
La eliminación de las multas por tener empleades no registrados es dar vía libre a la profundización de la problemática laboral en el país, amplía la brecha salarial entre aquellos que aún conservan ciertos derechos y los que están fuera de la formalidad. Al mismo tiempo, es un golpe al ingreso: porque la amenaza de la pérdida de las fuentes laborales o la disminución de beneficios, justifica salarios a la baja.
Otro de los ejes del DNU es el que establece la ampliación del período de prueba de 3 meses a 8 meses. Por supuesto, incluye el despido sin causa y sin indemnización.
Se da pie a la tercerización laboral y se modifica la presunción del contrato de trabajo para quienes emitan un facturación por sus servicios. Esto implica la aceptación de lo que viene sucediendo: contratar a personal mediante Monotributo, pero con exigencias de un trabajo en relación de dependencia.
En cuanto a las indemnizaciones por antigüedad, continúa estable que el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se toma como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Pero el empleador también tendrá la facilidad de sustituir lo mencionado contratando un sistema privado de capitalización a su costo. Esto busca que al empleador se le haga más práctico indemnizar a sus trabajadores. Este régimen de indemnización siempre estará a cargo del empleador e implica hasta el 8% de la remuneración computable.
Gran parte de las modificaciones y derogaciones por parte del Gobierno apunta al “abaratamiento” de empleados para el empleador. Tanto la indemnización con el alargamiento del período de prueba y la contemplación del Monotributo indican que el empleador tenga que reducir el monto destinado al trabajador en cuanto a Seguridad Social.
No hay un interés en beneficiar ni cambiar las cosas de manera positiva para el pueblo trabajador.
La esencia del DNU
El documento también avala que les empleadores efectúen los cambios que consideren en la modalidad de producción y las condiciones de cada actividad. Para esto tendrán a disposición las horas extras, los bancos de hora, francos compensatorios u otras determinaciones.
Lo único que tendrán que respetar es que haya un descanso de 12 horas entre jornada y jornada. El presidente afirmó durante la cadena nacional que la reforma laboral es modernizadora. Ahora bien, ¿qué tiene de nuevo y moderno algo que se da hace años?
Restricción a la huelga
Por si fuera poco, el DNU establece limitaciones severas para el derecho a huelga, consagrado en la Constitución Nacional. El personal que sea parte de los servicios esenciales no podrán dejar sus tareas por protesta. Eso implica que se exige que el 75% de los servicios sean cubiertos.
Establece como servicios esenciales a la educación, la telecomunicaciones lo que incluye a internet, la aeronáutica comercial, el control de tráfico aéreo y portuario, la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, energía eléctrica y otros combustibles.
De igual forma el DNU establece qué actividades y servicios son trascendentales. Esto radica en que les empleades deben asegurar el funcionamiento del 50%. Este apartado contempla a una gran mayoría de las industrias. La medida busca condicionar a personal del rubro de alimentos, de construcción, de transporte, bancarios, hotelería, gastronomía y comunicación, entre otros.
Por otra parte, el decreto autoriza a les empleadores a despedir con causa a les trabajadores que participen en medidas de protesta. Esto significa que el personal que afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas podrá ser despedido. De igual forma se dispondrá para aquellos empleades que decidan bloquear o tomar establecimientos.
Asimismo, queda prohibido en el marco de medidas de fuerza ocasionar daños o retención de elementos de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento.
Lo dispuesto por Javier Milei no es para nada casual, no solo anunció que privatizará todas las empresas públicas sino que también busca que sus trabajadores no se interpongan. Las medidas condicionan el accionar de los docentes en su lucha por sueldos dignos y también prevé coaccionar la disconformidad de sectores como la aeronáutica y telecomunicaciones.