jueves 26 de diciembre de 2024

La Justicia confirmó las perpetuas por el crimen de Lucio Dupuy

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal ratificó la condena a Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti, madre del niño, a quien se le agregó el delito de abuso sexual por el que había sido absuelta.
Lucio Dupuy
El crimen de Lucio Dupuy sacudió a la sociedad argentina. Crédito: Caras y Caretas.

Este martes 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez. Ambas fueron consideradas responsables del homicidio de Lucio Dupuy, en la capital pampeana.

Lucio tenía 5 años y fue asesinado el 26 de noviembre de 2021. De acuerdo a la Justicia, quienes cometieron el hecho fueron su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de la misma, Abigail Páez.

El TIP de Santa Rosa decidió condenar a la madre del niño por el delito de abuso sexual, quien inicialmente había sido absuelta de esa carátula. La pena la había dado a conocer el Tribunal de Audiencias de Santa Rosa durante el pasado mes de febrero, al declarar culpables a Páez y Valenti. 

Ampliación de la carátula de Magdalena Espósito Valenti

La Sala A del tribunal está conformada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi. Elles adoptaron el fallo, aceptaron todos los planteos de la fiscalía, admitieron parcialmente los de la querella y rechazaron los cuestionamientos de las defensas de las imputadas.

En fases tempranas del juicio, les perites judiciales constataron que Lucio Dupuy había sufrido distintos tipos de abusos sexuales antes de ser asesinado. Por eso, el equipo de fiscales había acusado, a ambas mujeres, del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal”. 

Lucio Dupuy condena
Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, madre de Lucio Dupuy y pareja de la misma, en el juicio que las procesó. Crédito: Diario Textual.

Pero para sorpresa de todes, la progenitora de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, fue absuelta de este delito. Al impugnar esa sentencia, la fiscal Mónica Rivero consideró que se valoraron de forma errónea las pruebas en el contexto en que se produjo el homicidio. 

“Si el tribunal dio por acreditado que Lucio sufrió lesiones por los abusos sexuales padecidos en el ámbito intrafamiliar –incluso afirmó que esas agresiones se produjeron también el día de su muerte–, ‘sería ilógico pensar’ que la madre desconocía esos hechos”, afirmó Rivero. 

Este martes, el TIP de Santa Rosa coincidió con el planteo de la fiscal. En un comunicado, explicó que se “confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio”. A su vez, le agregó a la madre el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal”. 

El mismo documento dice que, tras revisar diferentes pruebas, se comprobó que “Espósito Valenti también abusó del pequeño, ya que el horario de la muerte indicado por el médico forense situó a ella en el departamento al momento en que ocurrieron tanto los golpes que terminaron siendo mortales, como la agresión sexual”. 

Lucio Dupuy
José Mario Aguerrido es el abogado de la familia Dupuy. Crédito: Télam.

Planteos rechazados en el caso de Lucio Dupuy

Abigail Páez, pareja de la madre de Lucio, tiene otra carátula. Su condena fue por el delito de “homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente”. 

Para ambas acusadas, el querellante particular, José Mario Aguerrido, en nombre del padre de Lucio, había pedido otro agravante. El mismo se trataba de “odio de género”, a lo que el TIP se negó al entender que los testimonios de las psicólogas en el debate fueron “muy claros” al respecto. 

Por su parte, las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez (por Páez) y Alejandra Moyano González (por Valenti), habían realizado otros planteos. Entre ellos, que existió una actividad procesal defectuosa, con anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas, en la prisión de San Luis donde permanecen alojadas.

Por último, habían afirmado que era inconstitucional que en el fallo no se fijara la cantidad de años que significa la prisión perpetua. Sin embargo, el TIP no le dio causa a ninguno de los reclamos. 

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