El jueves 14 de septiembre el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil condenó a las primeras tres personas involucradas en el intento de golpe de Estado ocurrido el pasado 8 de enero contra Luiz Inacio Lula da Silva.
Con penas de hasta 17 años, 9 de los 11 jueces de la máxima corte enviaron un contundente mensaje a través de condenas ejemplares para quienes estuvieron implicados en lo que es considerado el peor ataque contra las instituciones del país desde la restauración de la democracia hace cuatro décadas.
Las sentencias, un mensaje contundente
El Supremo Tribunal Federal de Brasil dejó en claro que lo que sucedió el pasado 8 de enero, no fue una multitudinaria manifestación pacífica como sostiene el bolsonarismo, sino un gravísimo intento de golpe de Estado. En esa fecha miles de seguidores de Jair Bolsonaro invadieron las sedes de los tres poderes del país a pocos días de que Lula asumiera su tercer mandato presidencial.
El máximo tribunal de la justicia brasileña condenó a Aécio Lúcio Costa Pereira, Thiago de Assis Mathar y Matheus Lima de Carvalho Lázaro por los delitos de asociación criminal armada, abolición violenta del Estado Democrático de Ley, intento de golpe de Estado, daños calificados y deterioro de bienes catalogados.
Para Aecio Pereira y Matheus Lima, el STF impuso una pena de 17 años de prisión, mientras que para Thiago de Assis Mathar la condena fue de 14 años de cárcel porque, según la Fiscalía, él no habría alentado a otras personas a unirse al intento de golpe en sus redes sociales. Del mismo modo, todos ellos tendrán que pagar una multa de 6 millones de dólares, monto que será compartido por los futuros condenados en concepto de daños morales colectivos.
Un delito multitudinario
El STF, al momento de dictar las sentencias, aceptó la tesis defendida por el Ministerio Público Federal (MPF) de Brasil, que basó las acusaciones en el concepto delito multitudinario, es decir un delito cometido por una multitud que, mediante actos violentos, dañó bienes públicos, vanzalizandolos, con el fin de conseguir la ruptura del Estado de Derecho en el país.
El viceprocurador de la República, Carlos Frederico Santos, recordó que con esta tesis no es necesario describir la conducta de los ejecutores del acto, sino el resultado de los actos realizados por el grupo. “El resultado es la multitud, la turba, ese grupo de personas que mantuvieron un vínculo psicológico en la búsqueda de establecer un gobierno deslegitimado e inconstitucional”, sostuvo el funcionario público.
El relator del caso, el ministro Alexandre de Moraes, sostuvo al momento de emitir su voto que los argumentos presentados por el MPF fueron corroborados por las pruebas presentadas en el juicio, elogiando el acervo probatorio que recabó el organismo junto a la Policía Federal. Del mismo modo, el ministro destacó el carácter premeditado de lo sucedido el 8 de enero, exponiendo los actos preparatorios que culminaron con las violentas acciones en Brasilia.
En ese sentido, De Moraes rechazó la tesis de la defensa, demostrando que los ataques no fueron actos aislados ni tampoco el resultado de un descontento, sino una asociación criminal que tenía el objetivo común de atacar la democracia, derrocar al gobierno de Lula e incluso alentar a que el Ejército de Brasil tomara el poder. “No existe libertad de expresion para pedir el fin de la democracia, el regreso del regimen militar, de la tortura… Eso es un crimen”, afirmó el ministro.