El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a 20 y 24 años de prisión a dos militares por violaciones agravadas consideradas de lesa humanidad, cometidas en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Esta sentencia se unifica a prisión perpetua de la causa 1270 y sus acumuladas por apropiación de niñes.
La importancia de este fallo radica en que es la primera vez que se condena a los delitos sexuales cometidos en un centro de detención durante el último régimen militar de forma autónoma. Los acusados son Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González, condenados a 24 y 20 años de prisión respectivamente. Los jueces Adrián Grunberg, Daniel Obligado y Adriana Pallioti determinaron que son culpables de ejercer violencia sexual contra tres mujeres privadas ilegítimamente de su libertad en la ex ESMA, entre los años 1977 y 1978.
La carátula del fallo determinó que se trató de “violación agravada por haber sido cometida en concurso de dos o más personas; reiterada en al menos diez oportunidades, abuso deshonesto, privación ilegítima de la libertad y tormentos, delitos que se declararon imprescriptibles por ser de lesa humanidad”.
Jorge “Tigre” Acosta es un ex Capitán de Fragata de la Armada Argentina, había sido Jefe de Inteligencia y del Grupo de tareas de la ESMA, y Alberto “Gato” González, oficial de Inteligencia, también había integrado el Grupo de tareas denominado 3.3.2. El primero fue declarado autor penalmente responsable de abuso deshonesto y violación contra las tres denunciantes. Mientras que al segundo se lo condenó por los delitos cometidos en perjuicio de una de ellas.
Si bien la denuncia se realizó en 2014, llegó a juicio oral en octubre de 2020. Las audiencias privadas se realizaron a través de la plataforma virtual Zoom, y las víctimas detallaron los abusos, violaciones y violencia psicológica a las que las sometieron
Nota al Pie entrevistó a la abogada Dra. María José Román, quien si bien no participó en esta causa, es especialista en género y derechos humanos. En primer lugar, explicó que se llama delitos de lesa humanidad a cualquier acto que se cometa como parte de un ataque sistemático contra la población civil. Además debe haber un conocimiento de dicho ataque por parte de órganos del Estado.
El abuso sexual, invisibilizado
Se consultó a la Dra. Roman respecto de las denuncias relativas a ataques sexuales que padecieron mujeres privadas ilegítimamente de su libertad durante la última dictadura militar. La especialista comentó que tuvieron invisibilidad en términos jurídicos, criminológicos, sociales y simbólicos por mucho tiempo. Además añadió que se interpretaron en muchos juicios seguidos a represores, dentro de todos los otros graves delitos que la dictadura cívico-militar supo infringir, enmarcados dentro del término genérico “tormentos”.
Si bien el Tribunal Oral en lo Criminal 5 no escapaba a eso, la abogada expuso por qué se dice que es histórico. Explicó que “es la primera vez que incorpora a sus fallos la consideración autónoma de los delitos por violencia sexual ejercidos contra las mujeres por el hecho de serlo”. Anteriormente el Tribunal remitió la causa para que se investiguen esos delitos por los jueces de primera instancia, ya que no los trataba.
Antecedentes penales
Como antecedentes, expresó que hay varios fallos que son significativos. Uno es el emitido por Tribunal Oral de Mar del Plata, en 2010, confirmado en 2012 por la Cámara Nacional de Casación Penal. Se condenó a un suboficial de la fuerza área por encontrarlo autor de cinco violaciones a mujeres detenidas clandestinamente en la conocida “Cueva”; cerca de la base aérea de Mar del Plata.
Otro fallo importante fue el de la Cámara Federal de Mendoza, en 2011, donde se revocó la falta de mérito dictada por un juez de primera instancia. Además se condenó a dictadores por delitos sexuales. “Lo significante allí es que se habilitó la vía para responsabilizar a los altos mandos, porque se consideró que no era necesario actuar con mano propia”, remarcó la especialista.
Por otro lado, en 2013, un fallo en Santa Fe condenó a un militar por “tormentos en concurso real con violación agravada por la participación de dos o más personas”. Luego hubo fallos dictados por el Tribunal Oral de Tucumán y de Salta, en 2014.
La Dra. Román expuso que “estos precedentes fueron cumpliendo lo dispuesto en el Art. 7 del Estatuto de Roma, al que nuestro país ratificó. Ese artículo estipula respecto de los delitos sexuales de forma autónoma e independiente del delito de tormentos”.
Por su parte, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad informó que de un total de 592 causas en trámite hasta el año 2020, sólo 20 están en instancia de juicio oral y público. Y de un total de 3161 personas investigadas en causas penales por delitos de lesa humanidad, el 47% están libres (1563); el 28% están detenidas (913); y el 24 % fallecieron (811).
Justicia en deconstrucción
Tanto la violencia sexual que los represores infringieron como el atropello y la vulneración a la integridad física que padecieron las víctimas secuestradas fueron denunciados. Las mujeres que sobrevivieron, fueron emitiendo sus continuos testimonios desde que comenzaron los juicios, también en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). “No obstante, muchos jueces tardaron en asumir su responsabilidad institucional en la debida diligencia que tienen obligatoriamente que asumir los estados en la investigación de crímenes de lesa humanidad”, sentenció la abogada.
Agregó por último que “decimos que ese fallo es un avance en términos de un cambio de prisma patriarcal. Hasta este fallo ese tribunal interpretaba la violación a la mujer; y hoy con la imposibilidad de los agentes de justicia de fallar en contra de perspectiva de género, el paradigma se va quebrando”.