El pasado jueves 6 de julio, el Congreso de la Nación recibió un proyecto de ley que establece la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de edad y envejecimiento. Además, la iniciativa busca promover la igualdad de oportunidades entre les ciudadanes para un pleno ejercicio de los derechos durante toda su vida. Para lograrlo, es fundamental la erradicación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes. En nuestro país, la Ley N° 23.592, de Antidiscriminación Argentina, no contempla la discriminación por edad.
Se denomina edadismo a la discriminación contra personas, o colectivos conformados por ellas, por motivos de edad. Según el proyecto de ley, esto se debe a la reproducción de estereotipos estigmatizantes que desprecian o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Por otro lado, el término “viejismo” refiere a la discriminación causada específicamente en la vejez y en razón del envejecimiento.
Cabe mencionar que la ley se basa en los principios de la igualdad de género, ya que estas prácticas discriminatorias impactan con más fuerza en las mujeres y personas trans. También contempla la autonomía personal, evitando la influencia negativa de terceres y fomenta la igualdad de oportunidades.
La iniciativa fue impulsada por La Revolución de las Viejas, un colectivo de mujeres mayores de 50 años que, desde 2020, promueve acciones para pensar la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva feminista y antiedadista.
El fin de la discriminación por edad en el trabajo
La prohibición de la discriminación por razones de edad también abarca al ámbito laboral. En consonancia con normas anteriores, como la Ley 20.744 y Ley 25.164, el empleo en el sector público y privado no puede basarse en cuestiones etarias. Esto incluye las condiciones de acceso al trabajo –por ejemplo, los requisitos de ingreso o los criterios de selección–, como así también lo referente a despidos y remuneraciones. Además, abarca las condiciones de contratación y la promoción y el acceso a la continuidad de la formación profesional.
Tanto la solicitud de trayectoria como los legajos de les trabajadores y cualquier otro registro vinculado a la actividad laboral no tendrán que tener identificada la edad, ni incluir fotografías personales. Esto solo sería permitido en el caso de que se trate de una medida de acción positiva destinada a garantizar los objetivos de la presente ley.
Promover el empleo en +45 años
El presente proyecto de ley establece un régimen especial de promoción de empleo con perspectiva de género. Esto incluye el impulso de la empleabilidad para mujeres mayores a 40 años, hombres mayores a 45 años y personas trans mayores a 35 años. Para ello, se determina la creación del Régimen Especial de Promoción del Empleo. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades laborales, promoviendo su ingreso o reingreso en el mercado laboral registrado mediante un régimen de beneficios impositivos.
La deducción de cargas patronales se establece en aquellas empresas, tanto pequeñas, medianas como grandes, que inicien una relación laboral con personas mayores de 45 años o personas trans mayores de 35 años. Las mismas deben encontrarse desempleadas hasta por lo menos 6 meses antes de la contratación. Podrán solicitar una ampliación porcentual de la deducción si la contratación se realiza a mujeres y personas trans mayores de 35 años.
De las tareas de cuidado a la reinserción laboral
A través del Artículo 22 del proyecto de ley se determina la creación del Programa de Reinserción Laboral para Mujeres Mayores de 45 años. De esta forma, se promueve el acceso al trabajo formal y estable en el sistema público a mujeres que se hayan encontrado fuera del mercado laboral formal por un largo periodo de tiempo. Entre sus causas se encuentra la dedicación a tareas domésticas o de cuidado no remuneradas.
Dentro del sector público, la proporción de mujeres mayores de 45 años no debe ser inferior al 1% de la totalidad del personal. Deben ser mujeres que se hayan dedicado a tareas de cuidado no remuneradas en los últimos años y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
La Revolución de las Viejas
Desde el colectivo afirmaron que “la edad, como cuando hablamos de sexo y género, constituye una construcción sociocultural que utilizamos para clasificar a las personas. Existe un proceso de envejecimiento de las personas, pero a su vez, la sociedad y la cultura le asignan ciertas características y valoraciones culturales a cada etapa”.
No obstante, no siempre existió una discriminación. En sociedades antiguas y comunidades originarias, la valoración que se hace sobre las personas de edad avanzada es positiva. Son ellas quienes guían y marcan el camino y aconsejan con su sabiduría. Con el avance de la productividad, “hoy los cuerpos válidos, son los cuerpos jóvenes”. En este contexto, indicaron que en la actualidad se asiste a una exaltación de la juventud que está asociada no sólo a la productividad, sino también a la belleza y al éxito.
Ante el avance de lo “antiedad” o “antiage”, sostuvieron que “resulta importante resignificar la imagen de la vejez. Tener en claro que es una etapa de la vida que, como otras, contiene tanto aspectos positivos como negativos”. Asimismo, remarcaron que “deconstruir los prejuicios y estereotipos que recaen sobre las personas mayores es una tarea pendiente de la sociedad que contribuiría a erradicar las prácticas discriminatorias”.
Como se ha señalado, la discriminación por edad impacta de manera diferenciada según el género de las personas. La desigualdad que sufren las mujeres y los integrantes del colectivo LGBTIQ+ se encuentra también afectada por la clase, la etnia y por la edad. En cuanto al colectivo trans, “la vejez es aún más cruel. El derecho a vivir una vejez en plenitud casi ni entra en las consideraciones de este grupo, dado que la expectativa de vida al nacer de las personas trans es notablemente menor (35/40 años)”.