Este miรฉrcoles comenzรณ la sesiรณn para debatir el proyecto de Ley de Ficha Limpia, una iniciativa que impulsรณ el oficialismo despuรฉs de haber trabado el debate de una propuesta similar del PRO en diciembre de 2024.
Este proyecto propone la inclusiรณn deย un inciso en un artรญculo de la Ley Orgรกnicaย de losย Partidos Polรญticos. En dicho artรญculo se mencionan caracterรญsticas que impiden ser candidato en elecciones primarias o generalesย yย ejercer cargos partidarios y, ahora, se busca agregar que tampoco podrรกn ser candidatos aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la administraciรณn pรบblica.
La iniciativa contempla el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomรกtico, entre otros.
Cabe mencionar que la sesiรณn se destrabรณ luego de que el oficialismo aceptรณ la modificaciรณn del dictamen, mediante la cual se eliminรณ la clรกusula que establecรญa plazos de vigencia a las sentencias segรบn sean aรฑos electorales o no electorales. Anteriormente, el dictamen expresaba que no podrรญan presentarse a elecciones quienes hayan recibido una segunda condena antes del 31 de diciembre del aรฑo anterior a los comicios de este aรฑo.
Las modificaciones del dictamen
En lรญnea con lo anterior, la modificaciรณn en el artรญculo 1 del dictamen determina que โen aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un รณrgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocaciรณn o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmaciรณn de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artรญculo 25 del Cรณdigo Electoral Nacionalโ. โSi la confirmaciรณn de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibiciรณn tendrรก efecto a partir de la finalizaciรณn del proceso electoralโ, agrega. A su vez, aclara que โla ilegibilidad regirรก desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el pรกrrafo anterior, hasta su eventual revocaciรณn o hasta el cumplimiento de la pena correspondienteโ.
Por otro lado, el artรญculo 2 tambiรฉn sufriรณ cambios. El escrito asegura que โla Cรกmara Nacional Electoral llevarรก un registro pรบblico de ficha limpiaย en donde constarรกn las sentencias dictadas en los tรฉrminos del artรญculo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentenciasโ.