A través del decreto 45/2025, el gobierno nacional autorizó el autodespacho de combustible como modalidad optativa en todo el territorio nacional. La Secretaría de Energía, a cargo del Ministerio de Economía de la Nación, deberá determinar los requerimientos necesarios para quienes soliciten la implementación de esta modalidad.
Además, deberá dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la implementación de la medida. El mantenimiento de las estaciones de servicio se mantienen con lo justo y necesario, según han expresado a otros medios, los proveedores y es que la devaluación provocó que los altos precios de equipos y materiales hayan cambiado la ecuación.
¿Qué es el autodespacho?
El autodespacho o autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
El autodespacho se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad, según lo expresado en el decreto.
Trabajadores y clientes, expuestos
Los representantes gremiales consideraron esta medida impulsada por el Ejecutivo Nacional como una problemática a largo plazo, a partir de distintos factores:
a) El riesgo cierto que supone la manipulación del combustible por clientes no conocedores de ninguna norma de seguridad, como por ejemplo, la lucha contra el fuego y su manejo,
b) Se coloca en situación terminal más de 70.000 empleos que hoy tienen las estaciones de servicio en todo el país.
c) La vulneración del CCT de la actividad que establece que la carga de combustible líquido y/o gaseoso sólo puede ser efectuada por operarios capacitados de las estaciones de servicio“
Shell e YPF estuvieron realizando pruebas piloto de como se maneja el usuario y los resultados que da. Por el momento, no se permite la carga completa: en ese caso, se requiere la asistencia del personal. Además, se probó por cantidad de litros y por cantidad de dinero.
Los lugares donde se encontrarán funcionando estos surtidores será en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Mendoza. En cuanto a la provincia de Buenos Aires, La Pampa y Jujuy no se aplicara debido a ciertas leyes aplicadas en cada provincia.
En buenos aires, la Ley 13.623 prohíbe, bajo pena de clausura, el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles, líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas.
En Jujuy, la Ley 6.135 prohíbe el autoservicio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC) y gas licuado del petróleo (GLP) para uso automotor
En La Pampa, en tanto, la Ley 13.623 prohíbe el autoservicio de combustibles, líquidos y/o gas natural comprimido.
Otros países que usan esta metodología de autoservicio de combustible son Estados Unidos, Uruguay, Paraguay y los estados integrantes de la Unión Europea.
Cómo funciona el autodespacho
El servicio de autodespacho estará señalizado y el conductor es quién deberá descender del vehículo para interactuar con un tótem, que le dará las siguientes opciones:
- Cargar el tanque completo.
- Cargar X cantidad de litros.
- Cargar un monto de dinero predeterminado.
Tras ello, el paso siguiente será determinar el tipo de combustible. Nafta o gasoil y en cada caso especificar si es súper o premium. Recién ahí se habilita el surtidor.
Posteriormente, llegado el momento de pagar, el cliente deberá determinar si lo hace con tarjetas de crédito o débito. En ese caso, no tendrá necesidad de interactuar con una persona.
Pero, si determina hacerlo con efectivo o código QR, tendrá que buscar a un playero para efectuar el pago. Para poder realizar la carga primero se deberá abonar el monto correspondiente.