El Foro Economía y Trabajo presentó un documento que resalta uno de los ejes que integran sus “Propuestas para un Plan Nacional, Económico y Federal”. Se trata de “una reforma tributaria progresiva y simplificada, para un equilibrio fiscal basado en la capacidad contributiva de las personas físicas y jurídicas”.
Bajo el nombre “¿Por qué no contribuye el que más tiene?”, este documento contribuye a su formulación e inicia el planteo de una reforma tributaria más acabada y sienta las bases para considerar dos puntos pendientes:
- una SIMPLIFICACION, para hacer el sistema más sencillo y accesible para los contribuyentes, estableciendo – sin superposiciones – qué contribuciones corresponden al ámbito nacional, provincial y municipal, a la vez que se establece un control real- sin resquicios- por parte del Estado;
- una nueva LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL, adecuada a las transformaciones de la estructura económica argentina, que mantenga el actual criterio de esquema de redistribución hacia las provincias menos favorecidas, pero que tenga en cuenta las necesidades reales de las provincias más favorecidas.
La propuesta que presentan desde el Foro parte de la premisa de que el funcionamiento del sistema tributario debe sustentarse en el principio de realidad económica. “En un mundo de creciente concentración de la producción y la riqueza, los recursos tributarios deben ser aportados por los sectores más concentrados y más ricos”, afirman. Y, en ese sentido, argumentan “no sólo por razones de equidad, sino también por un principio de racionalidad y economía en la administración tributaria (recaudación y fiscalización)”.
Sin embargo, destacan que actualmente en el sistema tributario “el 70% de la presión impositiva del país recae en quienes tienen menos capacidad de ahorro. Del 30% restante, es central el impuesto a las ganancias”. “Pero de este impuesto hay cada vez más excepciones, exenciones y deducciones que no hacen a principios de equidad y justicia social”, advierten.
Resumen de la propuesta del Foro
1. Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Personas humanas
- 1.1 Eximir a los salarios de los trabajadores en relación de dependencia excepto:
- 1.1.1 quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, entendiéndose como tales a quienes hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados y similares;
- 1.1.2 quienes desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- 1.1.3 En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- 1.1.4 Quienes perciban jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de privilegio, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación, dispuestas por la Ley 24018.
- 1.2 Introducción de dos tramos a la escala de alícuotas vigente.
- 1.3 Eliminación de las exenciones a las rentas y ganancias financieras.
- 1.4 Gravabilidad de los dividendos y utilidades similares por la escala progresiva común para todas las ganancias.
- 1.5 Modificar la forma de cálculo de las ganancias de fuente extranjera pasando de computarlas en moneda extranjera a computarlas en moneda argentina.
2. Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Empresas
- 2.1 Reducción de tasa de imposición para las utilidades retenidas.
- 2.2 Establecimiento de un impuesto mínimo calculado sobre las utilidades de los estados contables de las empresas.
- 2.3 Modificar la forma de cálculo de las ganancias de fuente extranjera pasando de computarlas en moneda extranjera a computarlas en moneda argentina.
- 2.4 Establecer un ajuste por inflación equitativo para la actualización de mercaderías y de créditos.
- 2.5 Eliminación de las exenciones a las rentas y ganancias financieras.
3. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo)
- 3.1 correlativamente con la exención del punto 1.1.1, para los trabajadores informales y los profesionales independientes, eliminación del componente impositivo de la tabla del tributo para las categorías “A” a “G” ambas inclusive (ingresos de hasta 29.000.000 anuales).
- 3.2 en los casos del ejercicio de la opción del monotributo, admisión del cómputo de saldo a favor del contribuyente por los pagos del régimen provenientes de retenciones y percepciones sufridas en exceso de la obligación impositiva del impuesto a las ganancias y del IVA.
4. Integración del IVA y los impuestos sobre los ingresos brutos
- 4.1 Armonización de las leyes integradas.
- 4.2 Devolución del IVA a los consumidores de bajos recursos.
5. Implantación del impuesto al enriquecimiento a título gratuito (herencias, donaciones y similares)
6. Implantación de un impuesto al consumo excesivo de las personas humanas con:
- 6.1 similares deducciones a las del impuesto a las ganancias.
- 6.2 aplicación de escala progresiva sobre el consumo excesivo.
7. Impuestos aduaneros
- 7.1 A la exportación tanto para desacoplar los precios internos de los internacionales como para capturar parte de la renta diferencial agropecuaria, petrolera, gasífera y de minerales.
- 7.2 A la importación como defensa a la producción local de bienes y servicios, así como para motorizar un proceso imprescindible de diversificación productiva.