miércoles 1 de enero de 2025

Modificaciones en el Etiquetado Frontal de alimentos

¿Claridad para les consumidores o ayuda para el lobby alimentario? Cuáles son los cambios que el gobierno nacional introdujo en el Etiquetado Frontal de alimentos.
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En mayo de 2024 se implementó por completo la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Créditos: Romina Toledo, Nota al Pie. 

Desde 2022, la Ley de Etiquetado Frontal establece que los productos alimenticios con exceso de componentes críticos deben advertirlo de forma clara en sus envases. Pero esta semana, el gobierno nacional modificó la legislación que incorporó a los famosos octógonos negros. 

En concreto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) introdujo cambios en el Manual de Aplicación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de Etiquetado Frontal. 

Lo hizo a través de las disposiciones 11378/2024 y 11362/2024, que se publicaron el pasado 26 de diciembre en el Boletín Oficial. La norma afecta en el cálculo de agregados de grasa, azúcares y sodio y la publicidad de los productos, que tendrán menos sellos negros y una publicidad más flexible. 

Voceros del gobierno de Javier Milei aseguraron que el objetivo de la reforma es “adaptar” la normativa a estándares internacionales, y así “mejorar” la información nutricional disponible para les consumidores. ¿Pero son elles quienes se benefician? ¿O lo hacen las empresas productoras de alimentos?

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Según la Encuesta de Nutrición y Salud de 2019 en Argentina, sólo 3 de cada 10 personas mayores de 13 años leía las tablas de información nutricional. Créditos: Romina Toledo, Nota al Pie. 

Menos sellos negros, más falta de información

Hasta ahora, la legislación establecía que los alimentos y bebidas no alcohólicas con niveles elevados de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros componentes críticos debían incluir advertencias en forma de octógonos negros en sus envases. 

Con la modificación actual, el cálculo de estos nutrientes excesivos no tendrá en cuenta los intrínsecos de los alimentos, sino los ingredientes que se añadieron durante la producción. Por ejemplo, si bien la manteca tiene un alto contenido de grasa, evitaría sellos si no incluye aditivos. O un fiambre con agregado sodio, omite los octógonos de grasas totales y saturadas, aunque también estén en exceso y sean dañinas para la salud. 

Las empresas no contarán con plazos para adaptar los rótulos de sus productos, ya que la Ley 27.642 está plenamente implementada. Es decir que, a partir de ahora, les consumidores verán menos octógonos negros en los envases de los alimentos o bebidas que compren. Pero eso no significa que sean más saludables. 

Si se quiere saber con certeza los ingredientes de lo que cada une ingiere, se deberán volver a leer las complicadas tablas de información nutricional. Justamente, ese fue uno de los motivos que impulsó a la Ley de Etiquetado Frontal. Según la Encuesta de Nutrición y Salud de 2019 en Argentina, sólo 3 de cada 10 personas mayores de 13 años las miraba, y únicamente a la mitad le resultaban comprensible siempre o de forma frecuente. 

Desde la Fundación Sanar, ONG que promueve políticas públicas que garanticen la salud humana, expresaron que el cambio que introdujo el gobierno nacional “compromete el derecho a la información, la salud y la alimentación saludable que tanto costó lograr”. 

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Con la sanción de la Ley de Etiquetado Frontal en 2021, se quitaron los dibujos animados en productos destinados a niñeces o adolescencias. Créditos: Romina Toledo, Nota al Pie. 

Otras modificaciones

Además de la disminución de los sellos negros, la norma estableció otras variaciones en la reglamentación. Una de ellas es sobre el uso de “claims”, que en marketing son frases cortas que se emplean con intención publicitaria y aluden a algún atributo de una compañía, marca o producto.

En este sentido, sólo se prohibirá su inclusión en el rotulado y en la publicidad a aquellas declaraciones que se refieren a los nutrientes críticos que se encuentren en exceso en el producto. “Por ejemplo, un mismo producto va a poder decir “light” y “exceso en azúcares” al mismo tiempo”, explicaron desde Fundación Sanar. 

A su vez, se suprime la obligación de las empresas de presentar declaraciones juradas sobre nutrientes críticos. “A la ley hay que aplicarla, no cambiarla”, continuaron en las redes sociales de la ONG. Y agregaron: “Las modificaciones fueron sin evidencia científica y sin la asesoría técnica tal como fue creada”. 

Por último, en cuanto a la publicidad, la ANMAT redujo el límite de edad para la protección frente a la publicidad de productos ultraprocesados de 18 a 16 años. Permite excepciones que incluyen elementos de marketing como dibujos animados y mascotas empresariales. 

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