El gobierno libertario estableció, a través del decreto 780/2024, cambios en el acceso a la información pública. El documento, firmado por Javier Milei y el jefe de gabinete Guillermo Francos, reglamenta la Ley 27.275 de acceso a la información pública, sancionada en 2016. A su vez, modifica el decreto 206/2017.
El decreto establece que se considerará información pública aquella que contenga “datos de naturaleza privada” generados o controlados por personas jurídicas o físicas. Esto implica una limitación en el acceso a los documentos que se generen en el ámbito estatal. De esta manera, “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Con el decreto firmado este lunes, se redefinió lo que se considera público. En esa línea, los documentos emitidos por la administración pública nacional, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, y por empresas y sociedades del Estado podrán ser consultados por cualquier ciudadano.
Nuevos requisitos
Por otra parte, el decreto establece que las personas que deseen acceder a información estatal deberán cumplir con una serie de requisitos y enviar un formulario.
En el caso de que la solicitud sea realizada por una persona física, ésta deberá proporcionar su nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, deberá brindar su razón social, C.U.I.T. y la identificación de su representante.
Asimismo, para la gestión de los solicitantes, se incorporará una plataforma para el registro e identificación de los mismos, «con el fin de agilizar y facilitar la respuesta a nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras previamente atendidas».
A su vez, la Agencia de Acceso a la Información realizará estadísticas sobre las solicitudes reiteradas por determinadas personas, ya sean humanas o jurídicas. En relación con esto, se planea catalogar dichas solicitudes como un ‘abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes’. Esto se enmarca en la modificación del principio de buena fe, que ahora se vincularía con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de ejercicio abusivo de los derechos.