Este lunes el Gobierno nacional anunció una modificación en la fórmula de movilidad previsional mediante el Boletín Oficial. Los cambios impactarán en las jubilaciones y pensiones de ANSES durante todos los meses en base a la inflación.
A modo de respuesta, la Multisectorial en Defensa de Seguridad Social saldrá a las calles. En ese sentido, convocaron a una marcha para este jueves 4 de abril a las 10.30 en Rivadavia y Rincón en contra del DNU 274/24 y el ajuste a la movilidad jubilatoria.
Nota al Pie te detalla los cambios que entrarán en vigencia y cuándo se aplicarán.
Cambios de la movilidad jubilatoria
El presidente de la nación, Javier Milei, y su gabinete habían anunciado con anterioridad los cambios que planeaban para el futuro del país: la transformación derivó en la nueva fórmula de movilidad previsional.
La antigua fórmula, establecida por el Gobierno de Mauricio Macri, tomaba como parámetro el IPC pero con un retraso de seis meses. Ahora, las jubilaciones y pensiones de ANSES se ajustarán mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Cabe destacar que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
¿Cuándo empieza a regir la nueva fórmula?
El nuevo decreto establecido por el mandatario actual comienza a regir en abril por el ajuste de inflación. Sin embargo, el cambio se aplicará en julio.
Por su parte, el vocero presidencial, Manuel Adorni, pronunció: “En abril vamos a estar aplicando el índice de inflación de febrero, a lo que se va a adicionar el 12,5 % de recomposición”.
En mayo y junio, les jubilades y pensionades recibirán ese porcentaje (12,5%) en forma de recomposición más los adelantos de movilidad. Estos últimos serán ajustados por el IPC y a cuenta del aumento de junio 2024 que se cobrará en julio, ya que es el mes donde se actualizará la anterior fórmula.
Al porcentaje de aumento a jubilados correspondiente al segundo trimestre se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido en abril y mayo.
En caso de que el porcentaje de esta diferencia a descontar en junio supere el aumento para jubilados, calculado según la inflación para el mismo mes, no se descontará la diferencia. Caso contrario, si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia.