Hace ya tiempo que la violencia digital contra las mujeres viene en aumento manifestándose en, por ejemplo, la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas o el acoso en redes sociales. Esta modalidad derivó en la sanción de la llamada Ley Olimpia, la cual contempla a la misma como otra expresión de la violencia de género.
En ese marco, la jueza Maite Herrán dictó una sentencia fundada en dicha normativa con el fin de darle visibilidad. Al respecto, la magistrado sostuvo en diálogo con Télam: “Me parecía muy importante visibilizar su existencia, que las potenciales víctimas sepan que hay medidas preventivas para adoptar y medidas para solicitar judicialmente”.
Un fallo ejemplar en materia de género
Se trata de la causa “G.L. c/ M.C.S.2M. s/ Protección contra la Violencia Familiar (Ley 12569)”, en la que Herrán le ordenó al acusado a que cese los actos de perturbación o intimidación contra la denunciante. Además, le exigió que se abstenga de agredirla a través de llamados, mensajes de texto y audio en cualquier red social. Del mismo modo, lo exhortó a abstenerse de publicar fotos, videos o comentarios en plataformas sociales.
Por último, le ordenó eliminar el material íntimo de la damnificada de todos sus dispositivos y redes sociales, “incluso en la nube” en el plazo de 48 horas. En caso contrario, deberá pagar una multa de 50 mil pesos.
La conquista contra los vacíos legales y la violencia de género
En 2023, la diputada Mónica Macha presentó el proyecto de Ley Olimpia en el Congreso de la Nación. Como se explicó, además de definir la violencia digital, la incluye entre las modalidades de violencia contra las mujeres contempladas en la Ley 26.485. A su vez, la normativa tiene por objeto el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
Su nombre se debe a la militante y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulsó leyes que contemplan esta modalidad en 32 estados de su país y estuvo presente en el tratamiento de la norma en la Argentina.
Según esta ley, se entiende por violencia digital o telemática a “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Si bien la jueza ya dictó con anterioridad sentencias que reconocían la “violencia de género digital”, esta ley “brinda un marco normativo”. De esta forma, “establece definiciones que permiten la implementación de políticas públicas y medidas precautorias especialmente enfocadas en las mujeres víctimas” por lo que se trata de “un paso superador en el paradigma protectorio”, detalló Herrán en el fallo.
Asimismo, la magistrado aseguró que se trata de “un problema multicausal”, ya que requiere la intervención de la Justicia, pero también de “políticas legislativas, responsabilidad social empresaria respecto de la administración de las redes sociales y las políticas de privacidad, además de políticas educativas”. Asimismo, la jueza señaló que “cada vez más, en las denuncias por violencia familiar se da esta modalidad de violencia”.
En este sentido, Herrán advirtió que “una vez que se inicia la viralización de un material es muy difícil detenerlo”. Por ello, consideró “fundamental” la alfabetización digital para que “haya una educación acerca del uso responsable de las redes”. Por último, consideró necesario fomentar la responsabilidad de la ciudadanía en no compartir el material que recibe sin el consentimiento de la persona afectada.