ยฟPor quรฉ adherir a UPOV 91 es privatizar las semillas? Como es ahora, fue ayer. El gobierno de Javier Milei, nueva versiรณn neoliberal expresada en el proyecto de Ley รmnibus, abriรณ el cajรณn de las viejas recetas e invitรณ a la mesa a los semilleros de siempre, lejos de la comensalidad de los pueblos. Entre 1990 y 2010 asistimos a una etapa expansiva de la producciรณn tecnolรณgica a nivel mundial, que por necesidad y urgencia fue seguida de legislaciones que las protegieron. Las patentes de invenciรณn y los Derechos de Obtenciones Vegetales (DOV) se convirtieron en instrumentos idรณneos para recuperar gastos en investigaciรณn y limitar la competencia en un mercado internacional cada vez mรกs salvaje. Esto aplica a semillas, software, biotecnologรญa, entretenimiento y descubrimientos de ciencias bรกsicas, entre otros.ย
Bajo esas condiciones, y de manera cuasi parajรณdica, el Estado fue fundamental para dar garantรญas y motorizar esos derechos jurรญdicos, a travรฉs de la armonizaciรณn de las legislaciones nacionales con las normas internacionales. Gracias a esa funciรณn pseudoreguladora entrรณ en escena la Organizaciรณn Mundial de Comercio (OMC) con un papel protagรณnico. En primera instancia porque estableciรณ, definitivamente, una vinculaciรณn entre la propiedad intelectual y el comercio; segundo porque consolidรณ un rรฉgimen internacional sobre derechos de propiedad intelectual relacionado al comercio con carรกcter mundial y obligatorio; y en tercer lugar porque fue sustancial para la difusiรณn del sistema DOV regidos por la Uniรณn Internacional para la Protecciรณn de Obtenciones Vegetales (UPOV) en los paรญses dependientes y perifรฉricos, como el nuestro.
La Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o GATT, mantuvo negociaciones de 1986 hasta 1994 y culminรณ con la conformaciรณn de la OMC. Tuvo entre sus principales motores la internacionalizaciรณn del sistema alimentario, es decir su liberalizaciรณn neoliberal. El Acuerdo sobre agricultura fue el primer pacto multilateral en la materia que tendiรณ a la apertura de los mercados agrรญcolas nacionales por medio de la restricciรณn de la ayuda estatal interna y la limitaciรณn de las subvenciones a las exportaciones.
Este fue complementado por los condicionamientos del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) durante la dรฉcada de 1990 y por la conformaciรณn en el marco de la OMC del Acuerdo ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio). Los primeros impusieron la apertura indiscriminada de las economรญas nacionales a cambio de crรฉditos y financiaciรณn; el segundo garantizรณ la privatizaciรณn sobre la materia viva, generando las condiciones legales necesarias para la expansiรณn definitiva de la agroindustria y la agrobiotecnologรญa a nivel internacional.ย
En ese contexto favorable, el valor de la propiedad intelectual como mรฉtodo de apropiaciรณn se incrementรณ, dado que en el sector de las semillas se empezรณ a difundir el patentamiento de los procesos de obtenciรณn de vegetales (esto es: genes particulares o partes de plantas), que se suma a la protecciรณn del conjunto del genoma de una variedad y su material de propagaciรณn, otorgada por el sistema de derechos obtenciรณn (de la UPOV o legislaciones sui generis). De esta manera, a travรฉs de los mecanismos jurรญdicos se busca producir apropiรกndose de las tecnologรญas introducidas en las diferentes especies y ejercer los derechos exclusivos, consiguiendo la concentraciรณn de la oferta y capturando una parte del mercado por un perรญodo de tiempo.
En un escenario de reorganizaciรณn empresarial y concentraciรณn del poder econรณmico gracias al Estado, la foto es esa: 1994 y un Congreso argentino que prรกcticamente no discute el ingreso a la OMC, mucho menos a la UPOV y a la adhesiรณn al Acta de 1978.
ยฟCรณmo llegรณ UPOV a nuestras mesas?
El Estado argentino ingresa a UPOV, por medio de la adhesiรณn al Acta de 1978, en los aรฑos de apogeo del modelo neoliberal menemista, periodo en el que tambiรฉn se estrechan relaciones con otras organizaciones internacionales. El Poder Ejecutivo es quien comienza las tratativas para ser parte de la UPOV en 1992, presentando el proyecto de ley para su consideraciรณn y aprobaciรณn bajo la firma de Carlos Saรบl Menem, presidente de la Naciรณn, y las de Guido Di Tella y Domingo Cavallo, ministros de Relaciones Exteriores y de Economรญa, respectivamente.
Los argumentos esgrimidos desde el Ejecutivo se basaron en los beneficios que otorgarรญa un marco jurรญdico comรบn al de los Estados con fuerte desarrollo agrรญcola y permitirรญa mayor protecciรณn en el exterior de las obtenciones vegetales nacionales, siempre en pos de fortalecer las โposibilidades de competir en nuevos mercadosโ.
Asimismo, fueron planteados en el proyecto votado tres objetivos: el acceso a productos de โalta calidadโ por parte de quienes producen; la competitividad de los materiales genรฉticos en el mercado internacional; y el resguardo de la propiedad intelectual de las personas titulares de derechos de nacionalidad extranjera. La iniciativa concluye seรฑalando los principales sectores favorecidos y remata la peticiรณn esgrimiendo que โla adhesiรณn de la Repรบblica (โฆ) producirรก enormes beneficios en el sector nacional vinculado a la producciรณn de semillas, lo que a corto y mediano plazo redundarรก en provecho de la economรญa agrรญcola en generalโ.
Leรญda la propuesta del presidente y sus ministros, el senado de la Naciรณn, presidido en ese entonces de manera provisional por Eduardo Duhalde, sancionรณ el proyecto sin controversias y sin debate, nadie hizo uso de la palabra y se pasรณ directamente a votaciรณn, momento en el que finalmente resultarรญa con media sanciรณn. Posteriormente, en septiembre de 1994, en la Cรกmara de Diputados, presidida por Alberto Pierri, se debatieron los dictรกmenes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Ganaderรญa del proyecto aprobado en el Senado. Se planteรณ un dictamen de minorรญa, que proponรญa desechar el Convenio, pero que no logrรณ imponerse.
Ese dictamen fue presentado por los diputados Aldo Rico y Luis Polo, quienes consideraron que las capacidades otorgadas a la organizaciรณn internacional (en cuestiรณn para analizar la legislaciรณn nacional y determinar su compatibilidad con el Acta de 1978) expresaban una pรฉrdida de soberanรญa. Situaciรณn que se veรญa agravada por la adhesiรณn a la polรญtica de dicha organizaciรณn, imposibilitando una legislaciรณn sui generis propia e induciendo a โla figura de legislaciรณn delegada sin poner un marco jurรญdico lรญmite a esa competenciaโ.
Los argumentos de minorรญa tambiรฉn discutieron el carรกcter monopรณlico de los derechos de obtenciรณn y la excesiva duraciรณn de la protecciรณn, al mismo tiempo que manifestaron disconformidad por la obligaciรณn del Estado de compensar, en caso de limitarse un derecho por razones de interรฉs pรบblico. Se criticรณ el reconocimiento a la Uniรณn de una โpersonerรญa jurรญdicaโ con capacidades amplia o indeterminada para โlograr sus objetivos y ejercer sus funcionesโ. No obstante, la Cรกmara Baja aprobรณ definitivamente el proyecto de ley.
El Ejecutivo lo recibiรณ convertido en Ley Nยฐ 24.376 y sancionรณ el decreto el 20 de octubre de 1994. A partir de ese momento Argentina pasรณ a integrar con carรกcter de miembro la UPOV, y los derechos y obligaciones que emanan del Convenio Internacional para la Protecciรณn de las Obtenciones Vegetales adoptado en Parรญs en 1961, revisado en Ginebra en 1972 y en 1978, que tienen jerarquรญa superior a las leyes nacionales, segรบn el artรญculo 75 inciso 22 de la Constituciรณn Nacional. De esa manera quedaron protegidos, a travรฉs de una legislaciรณn especรญfica, los derechos de propiedad intelectual de quienes crean y/o registran obtenciones vegetales en el territorio argentino.
El primer paso a la privatizaciรณn del conocimiento
Esta adhesiรณn fue un punto central del proceso de apropiaciรณn de las semillas, la biodiversidad local y la extranjerizaciรณn de la economรญa y el sistema de investigaciรณn argentino. Tambiรฉn fue el primer paso hacia un fortalecimiento cada vez mayor de los derechos de propiedad intelectual a favor de los grandes poderes concentrados de la economรญa nacional e internacional.ย
Aquel festรญn financiero y de fugas improductivas se parece demasiado al escenario actual, igual que la predisposiciรณn gubernamental a dar pronta respuesta a las demandas de las grandes firmas, demandas monopรณlicas, de lobbies extractivistas del sector agroindustrial y farmacรฉutico. Asistimos, desde hace mรกs de dos dรฉcadas, al reclamo perenne y a las intervenciones pรบblicas de la industria semillera por la ampliaciรณn de los mecanismos para asegurar los retornos por las inversiones hechas en investigaciรณn de nuevas variedades. Ante la incapacidad de aplicar mecanismos tรฉcnicos โcomo la inhibiciรณn de la reproducciรณn de las semillas โTerminatorโโ se busca fortalecer los dispositivos legislativos.ย
Asรญ, vuelve a entrar en escena por sรฉptima vez en el debate pรบblico la modificaciรณn de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenรฉticas y la adhesiรณn al Convenio de UPOV 91. Vuelve a discutirse si la semilla puede o no patentarse, si es posible alimentar con nuevas tecnologรญas, si esas tecnologรญas sacian el hambre de las personas o sรณlo engordan cuentas bancarias, si el agro argentino sรณlo exportarรก commodities hasta el fin de los dรญas, o insistimos en que el camino es la agroecologรญa y persistimos en resembrar todo las semillas circulantes.ย
UPOV 91, la policรญa de la semilla
La adhesiรณn a UPOV 78 cumple con sus objetivos principales de estimular la innovaciรณn en el campo del fitomejoramiento y la producciรณn de nuevas variedades vegetales aptas para la comercializaciรณn. Segรบn el Catรกlogo Nacional de la Propiedad de Cultivares, la cantidad de tรญtulos aumenta considerablemente a partir de 1995, alcanzando picos del 280 por ciento mรกs en 1997, respecto de 1980. Lo mismo sucede con la calidad de las nuevas variedades, en cuanto a que las caracterรญsticas incorporadas posibilitan un mayor rendimiento o resistencia a factores externos, provocando una amplia y rรกpida adopciรณn de las nuevas variedades entre quienes producen a gran escala y un aumento de las exportaciones de excedentes.
Sin embargo, es urgente mencionar dos cuestiones al respecto. Primero que el auge de las nuevas especies modificadas atiende casi exclusivamente al sector dedicado a la exportaciรณn de productos primarios y derivados. En segundo lugar, son los pools de siembra y grandes productores y arrendatarios los principales beneficiarios de los paquetes tecnolรณgicos disponibles en el mercado, ya que al producir en gran escala gozan de mayor capacidad de negociaciรณn con la industria semillera. Y, en su mayorรญa, por ser arrendatarios, no absorben los costos de largo plazo, como el empobrecimiento y sobreexplotaciรณn de las tierras por la monocultivo.
Las inversiones extranjeras, por su parte, revelan lo evidente: que se han visto fuertemente incrementadas a partir de un conjunto de legislaciones, entre ellas las de propiedad intelectual, que les conceden garantรญas y beneficios jurรญdicos. En cuanto a la estructura de la industria de mejoramiento vegetal, el informe de la UPOV resume la situaciรณn de hace algunos aรฑos:
โLa tradicional integraciรณn vertical de obtenciรณn a comercializaciรณn, que era la predominante en la industria semillera argentina, ha sido complementada por una cooperaciรณn horizontal entre empresas que conceden licencias sobre sus productos, realizan conjuntamente los trabajos de puesta a punto de las variedades y prestan servicios especializados.โ
Lo que omite el informe de UPOV es que la โcooperaciรณnโ se hace desde empresas extranjeras (multinacionales de capitales de paรญses centrales) a empresas locales (de paรญses perifรฉricos), que se convierten en las encargadas de adaptar las tecnologรญas para el mercado, en este caso el argentino, y comercializarlas. En este esquema, el pago de licencias y patentes permite obtener โvariedades nacionalesโ por empresas locales, aunque la empresa concedente conserve la titularidad sobre la variedad o el gen en el caso de los OGM.
Lo mismo sucede con muchos de los convenios de transferencia de tecnologรญa entre empresas extranjeras e instituciones de investigaciรณn pรบblicas. Esa modalidad de producciรณn, investigaciรณn y generaciรณn de conocimiento cientรญfico beneficia principalmente la concentraciรณn econรณmica, y tambiรฉn tecnolรณgica, en empresas transnacionales propietarias de las nuevas tecnologรญas. Rasgo predominante a nivel mundial de la etapa capitalista actual.ย
En Argentina, luego de una gradual adquisiciรณn de empresas semilleras nacionales y fusiones de รฉstas con empresas extranjeras en la dรฉcada de 1980 โproceso que tambiรฉn se desplegaba a nivel mundialโ, durante 1990 se afianzรณ el predominio de las corporaciones internacionales con la salida de las primeras especies genรฉticamente modificadas. En la actualidad, a nivel nacional, se asiste a una industria de semillas altamente concentrada con participaciรณn superlativa de las subsidiarias de multinacionales que tambiรฉn ocupan los primeros puestos en ventas a nivel mundial.
Hay que decirlo, esta remake neoliberal no tiene final feliz. Ni siquiera la teorรญa del derrame vendrรก por nosotros. UPOV 91 no es negociable para este poder polรญtico porque no es negociable el rol de Argentina como exportadora de commodities. UPOV 91 es mรกs derechos para los sectores concentrados y exportadores. Es la policรญa de la semilla. Es la clandestinidad de la familia productora que resiembra con semillas de uso propio.
Pero tambiรฉn ha sido el punto de encuentro. Las mingas de intercambio. La mesa compartida. Los talleres sobre plantas. La protecciรณn de nativas y criollas. El rescate de los que saben las doรฑas sobre cultivo y aplicaciones. La huerta en casa. La comunitaria. La Feria de Productores. La comida soberana. Los sistemas participativos. Las visitas entre productores y productoras.ย
La semilla es vida y, eso, ellos no lo saben.
Por Gisella Hugo, licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Autora de Los vegetales modificados del agro argentino y el marco jurรญdico internacional derechos de propiedad intelectual y efectos sobre la agricultura argentina del convenio UPOV ’78.
Artรญculo publicado en Agencia Tierra Viva.