El miércoles resultó un día crucial al verse afectades – a priori – los derechos de les habitantes del país. El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”.
Más conocida como Ley Ómnibus, se trata de un listado de medidas que no sólo ponen en juego aspectos claves como la salud y la educación, sino que en materia ambiental ocasiona un grave retroceso. Leyes como la de bosques o la de glaciares, que protegían a estos espacios vitales, dejarían de tener vigencia.
El Capítulo III del proyecto de ley propone diversas modificaciones a leyes fundamentales para el ambiente, como la Ley de Bosques Nativos, la Ley de Glaciares y la Ley de Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema.
Avance del desmonte (i)legal
La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, más conocida como Ley de Bosques, fue sancionada en noviembre de 2007. Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Entre sus objetivos propone el ordenamiento territorial de los bosques nativos, junto con la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro uso del suelo. Además, implica la implementación de medidas necesarias para controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes.
Para ello, se estableció el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, en diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
De esta forma, las diferentes áreas del país quedaron enmarcadas en las categoría rojo, amarillo y verde. La Categoría I (rojo) incluye sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse.
La Categoría II (amarillo) abarca sectores de mediano valor de conservación pero que pueden ser restaurados y alcanzar un valor alto de conservación. Pueden ser utilizados para el aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Por último, la Categoría III (verde) son sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Las modificaciones impuestas por el presidente Milei eliminan las obligaciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente. Están relacionados con la información que deben otorgar las personas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, sobre el impacto de las actividades que realicen en el ambiente.
Para las áreas de bosques nativos que se encuentren bajo la Categoría I y II se deberá cumplir con los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente. Estos artículos hacen referencia a la participación ciudadana, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar dichas actividades.
Estas áreas, que antes estaban señaladas como prioritarias de conservación, podrían ser desmontadas. Además, a nivel Nación, las autoridades ya no tendrán que elaborar un informe anual sobre el estado del ambiente.
Quemas autorizadas de forma tácita
En cuanto a la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, lo que busca es prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.
Se entiende por quema cualquier actividad de eliminar vegetación o residuos de vegetación mediante el fuego, para habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
Este tipo de actividades están prohibidas en todo el país, excepto las que cuenten con autorización de la autoridad local. Para autorizarse se deben tener en cuenta diversos parámetros, como climáticos y de preservación del suelo, flora y fauna.
También se manifiestan los requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y para resguardar la salud y la seguridad pública.
Según las modificaciones de la Ley Ómnibus, “se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación”.
Además, la autorización será otorgada en un plazo de 30 días de ser solicitada. Si este plazo transcurre sin la adjudicación de la autorización, “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.
Los incendios intencionales, que muchas veces derivan en grandes desastres en el ambiente, ahora podrán ser habilitados de forma tácita.
Actividades productivas en el ambiente periglacial
Otra de las leyes que podría peligrar ante los cambios planteados por el gobierno liberal es la Ley Nº 26.639 de Régimen de preservación de glaciares y ambiente periglacial.
Sus artículos 1 y 2 establecen los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial para preservarlos como reservas estratégicas de agua y como fuente de biodiversidad. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
Esta ley entiende por glaciar “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación.
Finalmente, “son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. Mientras que el ambiente periglacial en la alta montaña, al “área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.
La propuesta es realizar “una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”.
Para la Ley Ómnibus, esto contempla “los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina”.
Para ser protegidos deberán estar incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, tener al menos 2 años de duración y contar con un mínimo de una hectárea. Además, deberán ser una reserva hídrica efectiva y de relevancia.