viernes 22 de noviembre de 2024

Ley de Medios, otro de los puntos atacados por el DNU de Milei

A 10 días de llegar al poder, el presidente dio a conocer las más de 300 medidas del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Nota al Pie te cuenta cómo afectan algunos de sus puntos a los medios de comunicación.
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Las nuevas medidas afectan la concentración de medios y eliminan la prohibición de propiedad cruzada entre TV satelital y otros servicios. Créditos: Motor económico.

Tras dar a conocer algunas de las medidas a través de cadena nacional, el jueves se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 en el Boletín Oficial. Bajo esta normativa se propone derogar y modificar más de 300 leyes que impactan de lleno en la economía y vida cotidiana de les argentines.

Aunque no fueron nombrados entre las 30 modificaciones más significativas, algunos anuncios afectan la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522. Entre ellos se destaca la eliminación de los límites a la cantidad de licencias de medios de comunicación para el orden nacional. Cabe recordar que ya en 2016 Mauricio Macri había modificado esta ley por el mismo mecanismo que el actual presidente: un decreto.

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El decreto contiene también medidas como la derogación de Ley de Alquileres y de la Ley de Abastecimiento, entre cientos de disposiciones. Créditos: Info campo.

Los cambios introducidos por el DNU

El DNU se titula “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” y establece más de 300 medidas. Entre sus justificaciones, el gobierno se excusó en que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población”.

El en documento también explicaron que “la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida”. En la misma línea, culparon de sus medidas a la herencia recibida del gobierno anterior: “Ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración”.

En cuanto a la comunicación y la pluralidad de voces, uno de los puntos más relevantes del DNU se trata de la eliminación de todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional. Hasta la fecha, la ley conocida como “Ley de medios” ponía límites a la acumulación de licencias por los grandes grupos de comunicación.

A su vez, se permitía igualmente un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. Con esta nueva normativa, las empresas pueden ser dueñas de señales ilimitadas.

Por otro lado, en su artículo 48, el DNU dispone la transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas; lo que sería un primer paso para ventas y privatizaciones. En el ámbito de la comunicación, esto impacta en empresas como la agencia de noticias Télam, la radio y la televisión pública, ARSAT y la señal Encuentro.

Hay que aclarar que el DNU entra en vigencia una vez publicado en el Boletín Oficial. Sin embargo, desde el gobierno no pusieron fecha, por lo que deberá ser reenviado. Una vez en vigencia, el Poder Ejecutivo tiene 10 días para someter el DNU a consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación. Si ninguna cámara lo trata o una sola lo rechaza, el DNU continúa vigente. Solo pierde vigencia si es rechazado por ambas cámaras.

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Rememorando épocas oscuras de nuestro país, vecines salieron con sus cacerolas a manifestarse en contra de las nuevas medidas. Créditos: Diario Contexto.

¿Qué establecía la Ley de Medios?

Sancionada en octubre de 2009, el primer artículo de la norma Nº 26.522 establece que su objeto es “la regulación de los servicios de comunicación audiovisual” en todo el territorio nacional. A su vez, promueve “el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización”.

En cuanto a las licencias, la ley autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señal de contenidos de radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva. Se permitía igualmente un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.

Las modificaciones del DNU no afectan el orden local. Allí, la legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una licencia de radiodifusión televisiva abierta. “En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de cuatro licencias”, sostiene la norma.

La ley, además, hace referencia a las Tecnologías de la información y la comunicación, otro punto afectado por el decreto. “Las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en sí mismas”, dice y agrega: “En condiciones favorables estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la vida de todos”.

Puja por las tecnologías y el papel

El gobierno de La Libertad Avanza también introdujo cambios en la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada en 2014. Allí, el DNU modifica un artículo para incluir, dentro de la categoría de “Radiodifusión por suscripción”, al servicio satelital.

A través de su cuenta de X, el investigador Martín Becerra explicó que lo que hace es asimilar como servicio de telecomunicaciones y TIC a la TV por suscripción por cualquier vínculo. Por otro lado, aseguró que la prestación de servicios satelitales ya no requiere reglamentación del Estado, sino de un simple registro.

A su vez, existe otro cambio establecido por el DNU que incidirá en los medios. Se trata de la derogación de la Ley 26.736, la cual fue aprobada en 2011 y trata sobre la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

La norma brindaba un marco regulatorio que aseguraba para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa. A su vez, entre sus artículos contemplaba regulaciones ambientales, administrativas, contables y comerciales. 

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