La jueza Cecilia de Negre, a través del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, anuló el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) que dictaba a las telecomunicaciones como servicio público. El fallo es un espaldarazo para las empresas de telecomunicaciones en la disputa que mantienen con el Estado.
La denuncia partió desde Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). De ahora en más, las prestadoras podrán fijar aumentos sin ningún tipo de restricción.
En la sentencia, se considera que para sostener la medida del DNU se debería haber avanzado hacia una “ley formal”. Este fallo en primera instancia podrá ser apelado.
La historia se remonta a tiempos de pandemia de coronavirus, cuando el gobierno de Alberto Fernández publicó el DNU 690/2020 en el Boletín Oficial, el 22 de agosto de 2020. El mismo decretaba como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Para abril de 2021, Telecom elevó la demanda para que se anule el DNU y las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467, también de 2020.
En consecuencia, la jueza sostuvo: “Disponer que una actividad económica se declare como servicio público también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”, según accedió Télam.
Como descargo, el Estado Nacional aseguró que Telecom no demostró “daño patrimonial” y que “la empresa tuvo un crecimiento considerable”.
Los argumentos del fallo contra el DNU
La Justicia declaró la nulidad del DNU que consideraba como servicio público a las telecomunicaciones, y la jueza Cecilia de Negre remarcó las razones en el fallo. En tanto, el Estado nacional hizo su descargo contra los argumentos presentados.
El DNU entró en actividad en 2020 en un contexto de pandemia, cuando la educación debió trasladarse al aula virtual debido a la cuarentena y al aislamiento obligatorio. En esa situación, se fijó como servicio público esencial a las telecomunicaciones y entró en vigor un congelamiento de precios durante ese año.
La jueza sostuvo en su reciente fallo que el Estado nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal”, para los objetivos entonces propuestos.
Además, consideró que se podía garantizar el acceso al servicio de la población a través de “medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom”.
En consecuencia, plantea que habían “alternativas”, y que la Prestación Básica Universal generaba un “aumento de costos para las licenciatarias” que sumado al congelamiento de precios, resultaban “medidas gravosas”, para las empresas.
A su vez, la sentencia señaló que el DNU podría tener consecuencias “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.
La respuesta del Estado
Por su parte, la Jefatura de Gabinete, que representa al Estado nacional, realizó su descargo y se mostró disconforme con el fallo en primera instancia, que podrá ser apelado. Contestaron que Telecom no pudo demostrar “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia”.
Al mismo tiempo, justificaron que muchos países variaron “el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios”. Por otro lado, expresaron que el DNU fue “en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente”.
Como conclusión, el Estado consideró que las TIC son “servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”.