La Asociación Comunitaria Colonia La Matanza se presentó en nombre de los pueblos originarios que fueron víctima de la masacre y comenzó a litigar en 2004 para reclamar al Estado Nacional un resarcimiento económico de 350 millones de pesos por la Masacre de Napalpí: por daños y perjuicios, además de “lucro cesante, daño emergente y daño moral ocasionados por las fuerzas de seguridad en la matanza”.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda argumentando que la entidad que se presentó a reclamar no tiene legitimidad para hacerlo. Después de analizar la representatividad de la organización, la Corte concluyó que “no hay referencias a su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados, ni siquiera existe constancia de que esté integrada exclusivamente por personas de la etnia”.
El episodio, hoy denominado como la Masacre de Napalpí, hace referencia a lo ocurrido el 19 de julio de 1924 en Chaco, a poco más de 100 kilómetros de la ciudad de Resistencia, cuando el Estado envió policías y gendarmes que irrumpieron en la comunidad disparando armas de fuego y fusilaron a, al menos, 400 pobladores QOM (antes tobas) y Moqoit (antes mocovíes).
El juicio y el fallo
El juicio por la matanza del pueblo Qom comenzó el 19 de abril de este año, en Chaco, y a lo largo de todo el mes se logró comprobar el asesinato de entre 400 y 500 personas a manos de las fuerzas de seguridad contra les pobladores de la región cultivadora de algodón.
Colonia La Matanza consideró que se trató de un delito internacional imprescriptible y catalogó de la misma forma a los daños y perjuicios derivados de él. Por lo que exigieron 350 millones de pesos en concepto de reparación: ciento cincuenta por daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, y doscientos millones por daño moral.
La demanda había sido rechazada en una primera instancia, sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dio lugar al reclamo y de esta manera el expediente llegó a la Corte Suprema.
Pero el organismo judicial formado por los cuatro ministros que firmaron el fallo, alegaron que la asociación demandante no aportó ninguna prueba que demuestre que tiene la representación de los 20 mil miembros de los pueblos originarios que actualmente residen en esa zona.
Al momento de analizar el estatuto de entidad y conformación de la asociación, la Corte constató que “no hay ninguna mención a la comunidad indígena” a la que dice representar.
Sin embargo, la Justicia aclaró que la decisión no implicaría “abrir juicio sobre la pretensión del fondo”, es decir, no se cuestiona la legitimidad del reclamo de las víctimas para que el Estado reconozca el daño infringido.
A 100 años de la masacre
Aquel 19 de julio un centenar de policías y otras fuerzas de seguridad estatales, a los que se sumaron civiles armados, arribaron al territorio y se establecieron a una distancia cercana al campamento aborigen de trabajadores del cultivo algodonero, que estaba en huelga, y comenzaron a dispararles durante más de una hora de forma ininterrumpida.
Luego los tiradores mutilaron a los heridos que habían sobrevivido al tiroteo, exhibieron los cadáveres públicamente y los enterraron en fosas comunes. El operativo contó con el apoyo de una avioneta del Ejército Argentino.
La justicia definió que la Masacre de Napalpí constituyó un genocidio contra las comunidades indígenas y posicionó al Estado como el principal responsable.
Por el juicio, pasaron decenas de historiadores, especialistas y descendientes de las víctimas a ofrecer las pruebas correspondientes. El fiscal chaqueño Diego Vigay dijo que «se comprobó en el juicio que la matanza de alrededor de la mitad de las y los huelguistas aborígenes que cultivaban el algodón y, entre quienes había niños y niñas, fue un plan orquestado por las autoridades».
La entidad que presentó la demanda en nombre de las víctimas remarcó que estos hechos “constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, genocidios o etnocidios, crímenes contra la humanidad de acuerdo con el derecho natural, el derecho de gentes y el hoy denominado derecho internacional”.En abril de este año, Rosa Grilo, la última sobreviviente de la matanza que pasó a la historia, falleció a los 114 años de edad. Durante el sangriento episodio, el padre y otros familiares de Rosa fueron asesinados. Su testimonio fue clave en la causa judicial que demandó al Estado por la muerte de los indígenas.