La Justicia de Córdoba ha emitido un fallo que requiere que un bebé recién nacido sea vacunado, a pesar de la negativa de sus padres. El recién nacido debía recibir las vacunas contra la hepatitis B y BCG en el Hospital Eva Perón de Santa Rosa de Calamuchita. Según el dictamen judicial, los padres tienen un plazo de dos días para llevar a cabo esta vacunación.
La orden provino del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Río Tercero. La jueza Silvana Asnal fue quien firmó la medida y determinó que los padres deben presentar pruebas del cumplimiento de esta obligación.
Consecuencias de la Negativa de los Padres
Este pedido de «medida autosatisfactiva» fue impulsada por el asesor letrado Alfredo Javier Brouwer de Koning, quien recibió información de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (UDER de Embalse de Calamuchita) indicando que la madre del bebé se había negado a permitir la vacunación.
Por este motivo, la jueza Asnal ordenó la intervención de la secretaría para trasladar al bebé al hospital, en compañía de su madre, con el respaldo de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Y si los padres no cumplen con la orden dentro del plazo de dos días, el centro de salud estará autorizado a proceder a la “vacunación de manera compulsiva del niño”, a pesar de la negativa de la familia.
En este contexto, el juzgado también requirió a los padres del niño que se adhieran al calendario de vacunación obligatorio, bajo la amenaza de sanciones legales.
Qué dice la ley
Las vacunas desencadenan una respuesta inmunitaria en el cuerpo, fortaleciéndolo contra ciertas enfermedades. Por esta razón, después de recibir una vacuna, el organismo se encuentra preparado para enfrentar la enfermedad, en caso de
exposición, sin sufrir síntomas graves o incluso sin enfermarse. La vacunación representa una estrategia preventiva sumamente efectiva en el ámbito de la salud pública.
La Ley de Vacunación (Nº 27.491) establece la obligatoriedad de recibir determinadas vacunas, entre ellas las incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, aquellas recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de alto riesgo, así como las que se indican en situaciones de emergencia durante brotes epidémicos.
Es responsabilidad de todos los ciudadanos del país cumplir con las directrices establecidas por la autoridad de salud. Esto implica, en particular, la obligación de vacunación para aquellos que trabajan en el sector de la salud, quienes están en constante contacto con pacientes, así como para las personas que desempeñan labores en laboratorios y pueden estar expuestas a muestras que contengan microorganismos prevenibles mediante vacunación.
Además, los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de niños, niñas, adolescentes o personas con incapacidad tienen la responsabilidad de asegurar que se cumpla con su proceso de vacunación de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de que alguien no cumpla con la obligación de vacunarse o de hacerlo en nombre de otra persona, la autoridad de salud emprenderá medidas para garantizar el cumplimiento de este deber. Estas medidas pueden abarcar desde la notificación de la necesidad de vacunación hasta la imposición de la vacunación obligatoria si fuera necesario.