La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), encabezada por el fiscal general Alberto Adrián María Gentili, presentó esta semana el informe sobre Prisión Preventiva en Argentina. En el mismo analizan a la población que forma parte de los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y sus particularidades.
El documento fue elaborado por el Área de Análisis e Investigaciones Interdisciplinarias de la oficina especializada y se centró en el periodo 2018-2022. Su objetivo es obtener datos concretos sobre la cantidad, distribución y evolución de la población penal que está alojada en cárceles federales sin condena firme.
Estudiar cómo se compone la población carcelaria de acuerdo a las variables sociodemográficas y las situaciones procesales de cada individuo también fue necesario para encontrar puntos de coincidencia en los grupos. Como resultado, el foco estuvo en las características específicas de los colectivos más vulnerables: mujeres, jóvenes, adultes y personas trans.
Las cifras de la población carcelaria
Según las estadísticas provistas por el SPF al momento de cierre del estudio, al 30 de junio de este año había un total de 11.381 personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios federales. De ese total, 5.298 no tienen una condena firme; es decir que el 47% de la población encarcelada está bajo una medida restrictiva de la libertad por la existencia de algún riesgo de fuga u obstrucción de la investigación penal.
La prisión preventiva es una medida excepcional que el juez puede tomar si la fiscalía o la querella lo piden, y su intención es evitar que un imputado se escape o entorpezca el avance de una pesquisa penal en curso. Esta medida puede tener un plazo máximo de dos años según la legislación actual y prorrogarse por un año según la complejidad del delito que se investigue.
El documento afirma que, en relación con las personas detenidas a disposición del fuero federal, se registraron por años los niveles más altos de encarcelamiento preventivo, lo que representó un 48,90% en 2022. Sin embargo, desde 2020 esa proporción disminuyó y se muestra similar a la población encarcelada a disposición del fuero nacional, que registra un 44,50%.
En el período que va del 2018 al 2022 hubo un descenso del 33% en el número de personas encarceladas de modo preventivo. Esta baja en el índice se habría justificado por dos factores: el aislamiento decretado por la pandemia del virus COVID-19 y por la implementación del procedimiento de flagrancia previsto en la Ley 27.272.
En relación a esto último, las cifras correspondientes a junio de 2023 indican que, sobre un total de 6.083 personas condenadas, 254 lo estaban con montos de condena inferiores a un año de prisión, 258 con penas de entre 1 y 2 años, y 245 con penas de entre 2 y 3 años.
La información recabada permitió conocer la distribución de la población encarcelada según la situación procesal y entender que dicha población detenida preventivamente se redujo. No obstante, no ocurrió lo mismo en relación a los grupos vulnerables ya mencionados. En efecto, el 69,5% de la población carcelaria con prisión preventiva son personas menores de 21 años, mientras que las mujeres y las personas trans representan un 56% de la población carcelaria total sin condena.
El mito de la puerta giratoria
Según la Constitución Nacional el dilema está resuelto: el Artículo 18, que fue escrito en 1853, dice claro a los hombres del mundo que hayan nacido o quieran habitar el suelo argentino que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Sin embargo, muches funcionaries públiques que deberían hacer cumplir ese mandato insisten en ignorarlo dejando a las claras las consecuencias.
Una gran parte del conflicto está puesta en el enfoque que se tiene sobre el tema y las reacciones de una parte de la sociedad hacia el mismo. El mito de la “puerta giratoria” es un discurso que ronda entre nosotros más de lo que quisiéramos y hay poca información al respecto. Proviene de las deficiencias al momento de la investigación de un delito para tomar las medidas correspondientes.
Sin embargo, lejos de tratarse de un beneficio, hablamos de un derecho que posibilita que los individuos sospechados de un delito, aguarden su juicio en libertad, eventualmente con algún tipo de aseguramiento (pulseras electrónicas, control de organismos, garantes u otros).
El concepto de “puerta giratoria” se emplea como una verdad consolidada pese a no existir argumentos concretos que lo avalen. Los discursos políticos y sociales actuales legitiman, en mayor o menor medida, esta situación. De cara a las elecciones generales los candidatos ofrecen más policía como sinónimo de “más seguridad”, cárceles aisladas y “mano dura”. Estamos en una situación en la que la sociedad parece mostrarse insensible y con poca predisposición a la empatía debido a incontables factores que la afectan. No existe, a estas alturas, ganas de reflexionar acerca del daño que podemos inferir en los demás y si existen, están subyugadas bajo un aplastante y desesperado pedido de justicia que se traduce a venganza.
Los medios de comunicación tienen una gran implicancia en el tema: las pantallas sensacionalistas lucran con el morbo y el dolor ajeno, y no se conmueven mientras transmiten constantemente las imágenes de un delincuente linchado por un grupo de vecines.
¿Cuáles son las consecuencias de no mirar para el costado? ¿Hacia dónde se dirige una sociedad que se muestra cada vez más incapaz de experimentar empatía hacia los demás? ¿Estamos dispuestos a pagar ese precio?