Este miércoles 5 de julio, se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley para modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres. Su fin es incorporar en la misma la figura de «violencia digital».
Se lo conoce como “Ley Olimpia” por su impulsora, la activista mexicana Olimpia Coral Melo. En específico, aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
Después de un largo camino en el ámbito legislativo, el proyecto obtuvo ayer una amplia mayoría de los votos. Tuvo 191 a favor, con consenso en casi todos los partidos: Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, la izquierda.
Les úniques dos diputades que se manifestaron en contra fueron les libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel. Por su parte, el salteño Carlos Raúl Zapata, de Ahora Patria, se abstuvo.
¿De qué se trata la Ley Olimpia en Argentina?
La diputada Mónica Macha, de Frente de Todos, fue quien presentó el proyecto. Este llegó al recinto con un dictamen consensuado por el oficialismo y la oposición en las comisiones de Mujeres y Diversidades y de Comunicaciones e Informática.
La iniciativa surgió de organizaciones de la sociedad civil, que se nuclean en un colectivo denominado “Campaña contra la Violencia Digital”. Entre las acciones que realizaron, se incluyó una campaña online de recolección de firmas, con unas 35.000 adhesiones.
En resumen, la “Ley Olimpia” en Argentina incorpora la violencia digital como una modalidad de la violencia por motivos de género. Por eso, modifica la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Allí, al definirla, incluye el plano virtual.
El proyecto describe a la violencia digital o en línea como aquella “que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”. Afirma que implica “la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento”.
También, establece a los “discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.
Y previene con “cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.
Acciones concretas
La llamada “Ley Olimpia”, además, establece medidas específicas para luchar contra la violencia digital de género. Por ejemplo, determina que a la línea 144 deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.
También, prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs. E incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas.
El proyecto no solo se enfoca en la asistencia a las víctimas, sino que apunta a las empresas que permiten la difusión de estos contenidos. Una medida innovadora, ya que la regularización sobre las plataformas web es un terreno que se explora día a día, sobre el que no hay nada definido.
Entre las medidas preventivas que puede ordenar la Justicia interviniente en un presunto caso de violencia digital, se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de esos contenidos íntimos. Y más allá de que esos sitios aleguen tener sus servidores en el extranjero, deberán darse por notificados judicialmente.
Pero si bien esta modificación de la Ley 26485 ordenaría “al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el plano analógico como en el digital”, no especifica cuáles serían sus sanciones.
Para eso, existe otro proyecto, que se llama “Ley Belén”. Se denomina así en honor a Belén San Román, quien se suicidó luego de que su expareja viralizara contenido íntimo sin su consentimiento.
Esta norma complementaria establecería modificaciones en el Código Penal de la Nación para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas.
Dichos castigos serían para quienes “por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.
Pero para eso, aún falta. Por lo pronto, la “Ley Olimpia” en Argentina consiguió su media sanción en la Cámara Baja. Ahora, resta ver lo que sucederá cuando se vote en el Senado de la Nación.