La muerte digna y la eutanasia son temas que aún generan intensos debates en todo el mundo. En Argentina, han estado en el centro de la discusión pública en los últimos años debido a una legislación que permite decidir sobre el final de la vida.
Siendo un tema muy controversial que tiene voces a favor y en contra, desde Nota al Pie analizaremos la situación de nuestro país. De la misma forma, analizaremos las políticas y estadísticas relacionadas con la muerte digna en países de Europa donde ya es legal la eutanasia.
Argentina y el marco normativo
Como bien dijimos, nuestro país tiene una discusión de años sobre una legislación que permite al paciente y/o al familiar decidir por una muerte digna. Si bien, desde el 2012, rige en nuestro país la Ley de Muerte Digna N° 26.742, para llevar a cabo tal decisión, el Comité de Bioética del Ministerio de Salud de la Nación es quien tiene la última palabra.
En el marco normativo, Argentina ha experimentado un progreso significativo en el ámbito de la muerte digna, ya que la ley establece el derecho al paciente en situaciones terminales.
Sin embargo, esta legislación no aborda específicamente la eutanasia, que implica la intervención médica para poner fin a la vida de una persona en un estado irreversible de salud.
Ahora bien, la ley vigente en nuestro país expresa que “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable, se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos”.
De la misma forma, enuncia que puede demandar un rechazo a la “reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.
La discusión por esta toma de decisiones muchas veces cae en el profesional. Sin embargo, el marco normativo establece que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma”.
El marco legal en el resto del mundo
A nivel internacional, Europa ha sido pionera en la legislación sobre la muerte digna y la eutanasia. Países como los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Suiza han legalizado la eutanasia o el suicidio asistido en diferentes formas. Los mismos han establecido regulaciones estrictas para garantizar que los procedimientos sean llevados a cabo de manera ética y bajo supervisión médica.
Si bien el primer Estado en sancionar la ley fue el de Oregón, Estados Unidos, en 1994, el personal médico tiene la potestad de prescribir sustancias mortales por petición del paciente terminal que tenga una expectativa de vida menor a seis meses.
Posteriormente, en 2016, Canadá se unió a la legislación. En ese sentido, dicho país presta la ayuda médica a pacientes que padezcan un estado irreversible de salud.
De la misma manera, Suiza, Holanda y Colombia tienen sus respectivas legislaciones que le otorgan al paciente el poder decidir sobre su salud. En el caso de Colombia, en el 2015 se dispuso que la eutanasia sea aplicable a adultos mayores.
Sin ir más lejos, Uruguay también tomó la discusión por la legislación. Lo último que se supo de dicha discusión en el Senado es que obtuvo media sanción sobre el suicidio medicamente asistido.
Si bien tardó casi dos años y medio en discutirse, la legislación establece que podrá hacer uso de la eutanasia toda “persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables”.
Discusiones en torno a la calidad de vida del paciente
En Argentina, con la Ley 26.994 del Código Civil y Comercial, en su artículo 60, se establece que “la persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar”.
“Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad”, explica.
En ese sentido, si bien las leyes amparan al paciente, tomar la decisión y esperar a que se aplique en nuestro país no es tan fácil. Es preciso comprender que, una vez que el paciente/familiar toma la medida, el Comité de Bioética debe “corroborar” los estadios de salud del mismo y a su efecto determinar, por sí o por no, la medida.
Ahora bien, desde la Red de Cuidados, Derechos y Decisiones en el Final de la Vida, conformada por investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), detallaron la situación. “El suicidio médicamente asistido se diferencia de la eutanasia solo en el hecho de que el acto final de provocar la muerte es realizado por la propia persona, aunque facilitado por un profesional médico”, expresa el documento.
En ese sentido, les investigadores mencionan que el sistema de salud debería ofrecer al paciente amplias alternativas de cuidado, atención y contención. No obstante, sostienen que “la elección autónoma, consciente y deliberada de la propia persona debe considerarse el elemento central en esta toma de decisiones”.
En materia legal, nuestro país, como otros tantos, se rige por normas y leyes que establecen los métodos y procedimientos que deben ser llevados a cabo al paciente. ¿Qué debería prevalecer, la decisión del paciente o las normas constituidas por un grupo de personas?