En función del Decreto 218/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se reglamentó finalmente la nueva Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196.
La reglamentación establece la obligatoriedad de ofrecer menús libres de gluten en diferentes instituciones y extiende la identificación de medicamentos según el contenido o ausencia de gluten.
La implementación de la Ley de Enfermedad Celíaca, ahora modificada, amplía los derechos de las personas que sufren esta patología. Por un lado, permite una mayor oferta de alimentos.
Además, según un comunicado del Gobierno Nacional, se “establece estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros”. En cuanto a las obligaciones, se define una metodología que permitirá actualizar el monto de cobertura vigente de parte de obras sociales y prepagas.
Por otra parte, queda establecida la frecuencia de actualizaciones posteriores que serán semestrales. “El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806, contemplando la Canasta Básica Alimentaria publicada por el INDEC el 20 de abril de 2023”.
De aquí en más, todos los medicamentos deberán identificarse por la presencia o ausencia de gluten bajo las leyendas “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.
Esta disposición es altamente sensible para personas con esta enfermedad, ante el riesgo de ingerir gluten involuntariamente por desconocer la composición de las drogas.
La Ley de Celiaquía, un resultado del trabajo colectivo
“La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten”, consignó el comunicado del Poder Ejecutivo de la Nación.
El impulso para alcanzar las nuevas disposiciones, estuvo liderado por el Ministerio de Salud de la Nación. No obstante, fueron varias las instituciones públicas que trabajaron junto a la cartera sanitaria: el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Ministerio de Transporte.
Otros organismos que acompañaron la iniciativa fueron la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y el Ministerio de Justicia.
Así, todos se comprometieron “con el objetivo de obtener calidad ejecutiva y mayor eficacia en el régimen de protección de los derechos de las personas celíacas”.
Un poco de historia
En el año 2009, tras la sanción de la Ley 26.588, se diseñó “un logo oficial para identificar envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011)”.
Por su parte, la ANMAT amplió y actualizó un listado de alimentos sin TACC que al momento de la sanción contenía sólo 1.400 productos inscriptos, pero que en el presente ya cuenta con 23 mil.
Además, desde la promulgación de la Ley, se elaboró una “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG)”.
De igual manera, el Ministerio de Desarrollo Social implementó una cobertura en concepto de alimentos libres de gluten para aquelles que no posean obras sociales o prepagas.
Más allá de los avances legales y acciones públicas, la difusión de más información sobre esta patología dio lugar a que muchas organizaciones e instituciones brinden voluntariamente opciones de menús para celíacos.
La modificación de la Ley 26.588 no solo genera una mayor oferta y demanda, sino que finalmente se transforma en un derecho para todas las personas afectadas.