El Gobierno nacional oficializó la nueva medida para el sector agropecuario que se vió afectado por la sequía en el país. En ese contexto, la aplicación del Dólar Soja, bajo el Programa de Incremento Exportador (PIE), tendrá como objetivo un dólar diferencial para les productores sojeros y las economías regionales.
Según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 194/2023, publicado en el Boletín Oficial, el nuevo programa propone un dólar diferencial de $300. Con esta disposición, el Gobierno buscará liquidar divisas estimadas en USD 9.000 millones.
El texto oficial explica que “la soja es el cultivo extensivo más perjudicado por los efectos climáticos adversos sufridos, siendo sus productos y subproductos los principales rubros aportantes al comercio exterior argentino”.
La sequía, que golpea a gran parte del país, provocó la pérdida de grandes cosechas. El efecto del cambio climático dejó al Estado sin poder liquidar divisas debido a la gran pérdida que sufrieron les productores.
Asimismo, la fecha estipulada para que el programa culmine es el 31 de mayo del 2023 y, el mismo, será para las operaciones de compra y venta de soja. Con este nuevo lanzamiento, se adhieren les productores de las economías regionales.
Sin embargo, para que puedan adherirse, se tendrá en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local y el nivel de empleo generado. De la misma forma, se evaluará el cumplimiento de los acuerdos de precios sectoriales. Así como también si han exportado en algún momento de los 18 meses anteriores a la entrada en vigencia del nuevo decreto.
Pese a que la cartera económica de Sergio Massa busca paliar con la pérdida de liquidación de divisas, Argentina se encuentra atravesada por los ajustes, los desembolsos del Fondo Monetario Internacional (FMI) y las nuevas medidas que castigan a les trabajadores. Entonces, surge la pregunta: ¿es esto un incentivo al productor o un negocio económico?
Nueva medida, nuevo alcance
El decreto publicado el pasado domingo 9 de abril expresó que “el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía continúa viéndose afectado a raíz de la invasión de la Federación de Rusia a Ucrania”.
Además, el Gobierno consideró adecuado restablecer el programa ampliándolo a las Economías Regionales. Con el objeto de liquidar divisas, esta nueva medida en el Anexo I, incluye a productos como: la soja a granel, soja embolsado y sus derivados (aceites, cáscaras de soja, harina de tortas, biodiesel obtenido de soja y mezclas).
En el Anexo II, el decreto en la sección I comprende a “animales vivos y productos del reino animal”. De allí se desprenden: animales vivos; carnes y despojos comestibles; pescados, crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Además, incluye: leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal. En la sección II alcanza a plantas vivas y productos de la floricultura; hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimentarios; frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos).
También incluye a: melones o sandías; café, té, yerba mate y especias; cereales; productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales. Además considera a la paja y forraje; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; materias trenzables y demás productos de origen vegetal.
Por último, el decreto alcanza a grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal y productos de las industrias alimentarias como bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Economías regionales
Si bien el Programa de Incremento Exportador incluye varios productos esenciales para la economía nacional, como la soja, el pescado, el tabaco y bebidas, también, en el Anexo II se encuentran nuevos productos.
Se suman a la lista la madera, el carbón vegetal y manufacturas de madera; el corcho y sus manufacturas; la manufacturas de espartería o cestería. También, seda; lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin y algodón.
El programa del dólar soja, con este nuevo decreto, se aplicó tres veces en siete meses. En un principio, la medida había ingresado como un programa de incentivo para adelantar las exportaciones. Con la sequía y la falta de liquidación de divisas, el Ministro de Economía decidió implementarlo nuevamente para obtener ingresos.
Sin embargo, con la apertura a las economías regionales, el programa comenzó a desvirtuarse de su origen. Si bien el Banco Central cerró su primer trimestre al rojo vivo, el Gobierno buscará liquidar para lograr llegar a la meta de acumulación de reservas establecida por el FMI, por un total de USD 5000 millones.