Este 23 de febrero, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) emitió un comunicado institucional contra la prisión perpetua. El mismo nació tras la relevancia que cobraron los casos de Lucio Dupuy y Fernando Báez Sosa, donde les culpables fueron condenades con la pena máxima.
El manuscrito comienza así: “Delitos graves como los sufridos por las víctimas en estos casos merecen una sanción adecuada a las personas responsables. Tanto nuestra Constitución Nacional como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prevén que la finalidad de las penas sea la reinserción social de la persona y esto requiere que tengan un tiempo determinado de duración y un régimen progresivo que permita recuperar la libertad si se cumplen determinadas condiciones previstas en la ley”.
Desde el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, le confesaron a Nota al Pie que “los casos de Dupuy y Báez Sosa no son los únicos que se vienen dando en este tiempo, hay otros que no trascienden y también reciben estas penas”.
En nuestro país, la prisión perpetua equivale a un mínimo de 35 años de cárcel. La legislación vigente estipula que, en algunas ocasiones, se puede solicitar libertad condicional.
El CNPT habló en su comunicado sobre este tópico: “La duración indeterminada de estas penas se ve agravada por las condiciones inhumanas en que se encuentran las cárceles del país y la falta de acceso a derechos para las personas privadas de libertad, problemáticas que el Comité ha constatado en el marco de su tarea de monitoreo constante de los lugares de encierro”.
“Además, la ausencia de participación en actividades vinculadas al régimen de la progresividad puede generar un deterioro en las condiciones de detención y afectar la convivencia con las otras personas privadas de libertad”, continúa el escrito.
¿Cuál es el pedido del Comité?
La entidad finaliza su comunicado manifestando que “es necesario y urgente iniciar un debate para revisar, por un lado, las penas previstas en el Código Penal para los delitos graves, como los homicidios calificados, que prevén como única opción la prisión perpetua”.
Además, pidieron “revisar” las reformas normativas llevadas a cabo en los últimos años que “desvirtúan el régimen de progresividad y el fin resocializador de las penas”:
Les integrantes del Comité alegan que “tanto nuestra Constitución Nacional como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prevén que la finalidad de las penas sea la reinserción social de la persona”.
La reclusión perpetua en Argentina
Una serie de reformas aprobadas en los años 2004 y 2017 introdujeron modificaciones a la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad y al Código Penal que restringen, para una amplia gama de delitos, la posibilidad de acceder a salidas transitorias, libertad condicional y otros institutos propios del régimen de progresividad.
Todo ello supone, para las condenas por los delitos que prevén pena de prisión perpetua, como los homicidios agravados, la posibilidad de que material y efectivamente sean perpetuas.
Un caso emblemático de esta pena es el de Robledo Puch. Actualmente, es el asesino que más tiempo lleva dentro de una cárcel en el país. Cumple prisión efectiva desde 1972. Fue condenado a prisión perpetua por ser autor de diez homicidios calificados, un homicidio simple, una tentativa de homicidio, 17 robos, dos raptos y dos hurtos.