Después de un largo debate, la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó, con 57 votos positivos y 39 negativos, el proyecto de ley que regulará la eutanasia y el suicidio asistido.
La votación por el proyecto se generó tras dos años y medio de discusión en la comisión de Salud de la Cámara de Representantes. El documento es la unión de una iniciativa del colorado Ope Pasquet y otra de legisladores frenteamplistas.
Tras la votación, el diputado Pasquet expresó: “Estamos muy contentos porque el proyecto se aprobó con más de lo que esperábamos, y con votos que vienen de distintos partidos”.
Antes de la sesión, el diputado se manifestó respecto a la posibilidad de que el presidente Luis Lacalle Pou vetara el proyecto. “Ni temo ni dejo de temer. Cuando le preguntaron dio una respuesta perfectamente racional y razonable, que lo leerá y luego decidirá”, recordó el funcionario.
Luego de su aprobación en Diputados, el proyecto deberá ser tratado en la Cámara de Senadores.
Suicidio asistido y eutanasia
En el debate por una muerte digna, hay dos mecanismos que tienen la misma finalidad: causar la muerte de una persona que cumpla con los requisitos legales para acceder al procedimiento, según DescLAB. Ellos son el suicidio asistido y la eutanasia. Cabe mencionar la distinción entre ambos.
En el caso del suicidio asistido, el personal de salud proporciona a la persona los medios necesarios para que ella misma finalice con su vida. La eutanasia, por su parte, es provocada por el personal médico y tiene diferentes modalidades.
¿Qué establece el proyecto de ley?
El proyecto está compuesto por siete artículos en los que se determina cómo sería el procedimiento cuando una persona decide terminar con su vida. En este sentido, se establece que podrá hacer uso de la eutanasia toda “persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables”.
Ante la decisión del sufriente, la ley determina que el personal médico queda exento de responsabilidad ante la muerte del paciente. Asimismo, es necesaria una segunda opinión al respecto, firmada por otre profesional de la salud, con quien no tenga vinculación familiar ni contractual alguna, ni se encuentre subordinado de ninguna manera.
Por otra parte, según el artículo 5 del proyecto de ley, la persona que solicita el cese de vida tiene siempre la oportunidad de revocar su decisión. Esta no estará sujeta a ninguna formalidad y se detendrá el procedimiento de forma inmediata.
El procedimiento médico
El segundo profesional que se necesita para autorizar el procedimiento, tendrá que examinar al paciente y los análisis clínicos para determinar el diagnóstico que fundamente la elección de eutanasia. A su vez, el artículo 3 de la norma determina que deberá dialogar con la persona solicitante para cerciorarse de que conoce y comprende su situación. Además, debe hacer mención de los tratamientos terapéuticos o paliativos disponibles y sus probables efectos; todo ello de manera veraz, completa y comprensible para la persona que reciba la información.
Luego de la primera entrevista con el profesional, el paciente deberá pasar por una segunda charla después de 15 días para saber si la decisión se mantiene firme. Ambas quedarán asentadas mediante una constancia en la que se aclare fechas y “relacionando sucintamente el tenor de cada conversación”. Asimismo, la constancia escrita podrá ser sustituida por un registro audiovisual en el caso requerido.
Cuando el fallecimiento se haya producido, el personal médico deberá comunicar el hecho a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública. También tendrá que adjuntar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las etapas del procedimiento establecido en la normativa.
¿Por qué se inició el proyecto?
Lo que motivó a les diputades fue el caso de Fernando Sureda, que debido a la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fase avanzada, levantó la voz para reclamar sobre la asistencia para morir, antes de pasar por todos los sufrimientos físicos y morales que traería consigo el avance de la enfermedad hasta su muerte.
Al respecto, les funcionaries sostienen que es necesario brindar ayuda a quienes tienen la voluntad de cesar su vida por una enfermedad irreversible que los enfrenta al sufrimiento constante.
Antecedentes de eutanasia en el mundo
Desde fines del siglo XX, la eutanasia fue motivo de debate en distintos países europeos, como también en Estados Unidos, Colombia, Canadá y Australia.
Uno de los primeros estados en sancionar la ley fue el Estado de Oregón en 1994, que la ratificó en 1997 por medio de un referéndum. Esta norma permite al personal médico recetar sustancias de efectos mortales a petición de pacientes con una enfermedad terminal y una expectativa de vida menor a seis meses.
En 2016 fue el turno de Canadá, que autoriza a prestar ayuda médica para morir a quienes padezcan “problemas de salud graves e irremediables”.
En Suiza, hasta la actualidad, la legislación considera delito la eutanasia activa. Sin embargo, desde la década de 1940 no cataloga como tal a la ayuda de suicido en los casos que no haya interés económico.
Por otro lado, Holanda fue el primer país en el mundo que legalizó la eutanasia activa en el año 2002. Respecto al continente americano, en 1997, la Corte Constitucional de Colombia declaró el derecho de las personas a morir con dignidad. En el 2015 el Gobierno reglamentó el procedimiento de eutanasia a personas adultas.
Asimismo, en Argentina hay un anteproyecto que se inició en el 2018 y, al igual que en Uruguay, tiene relación con la ELA. En este caso, surgió por la situación de Alfonso Oliva, un ciudadano cordobés que falleció en 2019, a los 36 años, por dicha enfermedad.
Hasta el momento, nuestro país no tiene una ley de eutanasia activa y suicidio asistido. Sin embargo, el paciente tiene la opción de negarse a recibir tratamientos para su enfermedad.