jueves 26 de diciembre de 2024

ARA San Juan: piden que se ratifique el procesamiento de Mauricio Macri

La querella de los familiares de los 44 tripulantes fallecides en el hundimiento del submarino pidió la confirmación del procesamiento del ex presidente.
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 Macri fue procesado el 1 de diciembre pasado por la supuesta comisión del “delito de realización de acciones de inteligencia prohibidas en carácter de autor’’. Crédito: Télam

Este martes, la querella mayoritaria en la causa por espionaje ilegal a familiares de las 44 víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan, pidió ante la Cámara Federal porteña que se confirme el procesamiento del ex presidente argentino Mauricio Macri.

La representante de esa parte, Valeria Carreras, señaló que en la audiencia logró “derribar cada argumento de la defensa del procesado Macri”. En ese marco, la letrada afirmó que el ex mandatario mandó a espiar a las familias de les tripulantes que perdieron la vida con un “objetivo” y de manera “ilegal”.

“Probamos el cuándo, el cómo, el porqué y el móvil de los delitos por los cuales se procesó a Macri. Es una causa de gravedad institucional y de interés de la sociedad como sostuvo la Cámara Federal de Mar del Plata. Pedimos que los jueces estén a la altura. Pero no olvidamos que deben decidir los miembros de la sala recusados por esta querella. La chance de justicia es ínfima”, manifestó la abogada.

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Las familias de las víctimas siguen exigiendo justicia por el hundimiento del submarino. Crédito: El País

Otros nombres propios dentro de la causa son Silvia Majdalani y Gustavo Arribas, quienes estuvieron al mando de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante la presidencia del ex dirigente de Boca Juniors. 

El juez Martín Bava, quien procesó al referente de Juntos por el Cambio en diciembre pasado, aportó un dato importante: “Macri, desde su cargo de Presidente de la Nación, por lo menos en el período comprendido entre el mes de diciembre del año 2017 y finales del año 2018, ordenó y posibilitó la realización sistemática de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25.520 y sus modificatorias”. 

La defensa de Macri

Pablo Lanusse, abogado del ex jefe de Estado, defendió a su cliente diciendo que “quedó demostrado que el Sr. Mauricio Macri no tenía relación directa con las tareas propias que realizaba la Agencia Federal de Inteligencia, ni recibía información de la misma”.

El 1 de diciembre de 2021, Macri fue procesado e inhabilitado para salir de la Argentina. También se le embargaron 100 millones de pesos. Sin embargo, obtuvo un permiso para disputar el 45° Mundial de Bridge; un juego de naipes; y viajar a Italia, España, Estados Unidos y Qatar durante el mes de abril.

Diarios Bonaerenses
Luis Tagliapietra, padre de uno de les 44 submarinistas del ARA San Juan y abogado de otra de las querellas, quien pidió que se confirme el procesamiento del expresidente y reclamó que se lo acuse también por el delito de “asociación ilícita”. Crédito: Diarios Bonaerenses

¿Qué dice la ley 25.520?

La Ley de Inteligencia Nacional, que fija las bases y principios generales de los organismos de inteligencia, posee dos disposiciones penales. El articulo 42 de la normativa establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e innabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos”.

Por otro lado, el articulo 43 dispone: “Será reprimido con prisión de tres meses a un año y medio e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones”. 

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