Este miércoles, mediante el decreto 151/2022, el Gobierno reglamentó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642), también conocida como “Ley de etiquetado frontal”. Luego de su sanción en el Congreso el pasado 26 de octubre, la iniciativa advierte a los consumidores sobre el exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales, sodio y calorías en los alimentos.
Para conocer más sobre esta reglamentación, Nota al Pie dialogó con Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia de Buenos Aires. En ese sentido, el funcionario manifestó: “Este es el paso que faltaba para que la ley tenga plena vigencia. Podemos afirmar que el etiquetado frontal en Argentina es una realidad”.
La implementación consta de dos etapas. En la primera, las empresas tendrán un plazo de nueve meses para incorporar los sellos de advertencia en los productos. Mientras que, para las pymes, el lapso será de 15 meses.
En esa instancia, entrarán los alimentos que tengan: 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos, 35% o más del total de energía proveniente de grasas totales, 12% o más del total de energía procedente de grasas saturadas.
Además, el mencionado período comprende comestibles que presenten exceso de calorías, de modo que aquellos que tengan 300 kilocalorías o más por cada 100 gr deberán ajustarse al reglamento. También las bebidas sin alcohol con 50 o más kilocalorías por cada 100 ml.
En la segunda etapa, según lo indicado por el Boletín Oficial, las empresas tendrán 18 meses para adaptarse a los cambios en los empaques. En el caso de las pymes, las mismas contarán con 24 meses.
En ese periodo se etiquetarán los alimentos que tengan 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos, 30% o más del total de energía proveniente de grasas totales, 10% o más del total de energía procedente de grasas saturadas.
Sobre el lapso de tiempo que las compañías deben cumplir, Martello sostuvo: “Las empresas se adaptarán antes del plazo, ya que sino se produciría un marketing negativo para las que aún no tengan el etiquetado. La sociedad se fijaría en eso al momento de comprar”.
Por otro lado, el Defensor del Pueblo Adjunto de la Provincia de Buenos Aires afirmó que, en su opinión, las grandes marcas no tenían necesidad de contar con ese tiempo adicional, ya que pueden transformar el packaging rápidamente. Sin embargo, en el caso de las PyMes sí se requerían esos días extra de adaptación.
En tanto, los sellos deberán incluir la frase “Ministerio de Salud” y ocuparán un 15% del área de la cara principal del producto. Además, la cantidad de calorías o nutrientes en exceso estará marcada por un número en escala del uno al siete.
La importancia de la Ley en las escuelas
Uno de los principales objetivos de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) es mejorar la dieta de les niñes y adolescentes. Es por ello que, en el contexto de control de los alimentos, lo que les chiques consumen en la escuela corresponde a un factor fundamental.
Sobre ello, el ex Diputado Provincial manifestó: “Al ser una Ley Nacional, y las escuelas depender de las subjurisdicciones, deberá haber un acuerdo previo del Consejo Federal de Educación y después la aprobación de los Consejos Provinciales de Educación. Pero todo indica que se va por buen camino y esperemos que esos acuerdos sean posibles este año”.
Acerca de lo que consumen les niñes en el ámbito educativo, Martello expresó: “El 85% de lo que se consume en los quioscos escolares no es comida saludable, sino que son alimentos ultra procesados. Ahí existe un problema, ya que Argentina tiene uno de los índices de obesidad infantil más altos de América Latina. Por eso es pertinente trabajar esta cuestión también en las escuelas”.