Esta mañana, el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, confirmó la declaración del estado de emergencia en 16 distritos de la provincia. Los departamentos alcanzados son San Fernando, 1º de Mayo, Libertad, General Donovan, Sargento Cabral, Libertador General San Martín, Maipú, General Guemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi, 25 de Mayo, Tapenagá, Bermejo y Comandante Fernández.
La propuesta de declarar el estado de emergencia fue impulsada por el Gobierno chaqueño y la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, quienes mantuvieron conversaciones este lunes. Allí, el gobernador explicó que, en los últimos 18 a 20 meses, el déficit hídrico alcanzó entre 400 y 800 milímetros, afectando a unas 104 mil hectáreas.
Por su lado, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación emitió un boletín donde se constató: ‘’Dáse por declarado, en la Provincia del Chaco, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Según corresponda, desde el 27 de enero de 2022 hasta el 26 de julio de 2022, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía’’.
Las determinaciones desde Nación
“Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrará los medios necesarios. Para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509’’, dice la Resolución 41/2022.
“El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados. Acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”, sostuvieron.
¿Qué dice la ley 26.509?
Como se detalló anteriormente, les productores que sufrieron daños ambientales gozarán de los beneficios estipulados en los Artículos 22 y 23 de esta normativa sancionada en agosto de 2009.
En ese marco, la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria explica, en su Artículo 1: “Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria. Poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales”.
Los Art. 22 y 23, por su lado, hablan de los beneficios que deberán obtener las personas que sufran daños. “Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre. Aplicando de acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria (…)”.
En cuanto a las cargas impositivas, se determinará una “prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas. Cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre”.