Nota al Pie te informa cuáles fueron las nuevas sanciones más importantes de la semana del 28 de Febrero del 2022, publicadas en el boletín oficial de la República Argentina.
Nuevos valores de las asignaciones familiares
Mediante la Resolución 33/2022, publicada este miércoles 2 de marzo en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) estableció los nuevos valores de las asignaciones familiares que rigen a partir de marzo de 2022, con un aumento del 12,28%.
La norma establece que la asignación por nacimiento será de $7.432, por adopción de $44.451 y por matrimonio de $11.130. Para ingresos de grupos familiares (IGF) hasta $316.731 en los tres casos.
Además determina que, tanto para prenatal como para hije, la asignación será de $6.375 para ingresos familiares hasta $ 98.756. De $ 4.300 para ingresos entre $98.756,01 y $ 144.838; de $ 2.599 para IGF entre $ 144.838,01 y $ 167.221; y de $ 1.339 para ingresos de entre $ 167.221,01 y $ 316.731.
En el caso de tener un hije con discapacidad, la asignación será de $20.766 para IGF hasta $98.756; de $14.688 para ingresos entre $98.756,01 y $144.838; y de $9.270 para ingresos más altos.
Por otro lado, la ayuda escolar anual será de $5.343 por hije para IGF hasta $316.731; y también en el caso de hije con discapacidad, pero sin tope de ingresos.
Nuevo reglamento para trabajos con alta tensión eléctrica
El jueves 3 de Marzo, La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó a través de la Resolución 11/2022, el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”.
En esta se incluyen nuevos parámetros de trabajo y distancias, como la cantidad de aisladores deteriorados que presente una instalación o la sobretensión de fases. Además, se modificaron otras situaciones que tienen importancia en el trabajo práctico de les trabajadores. Tales como la habilitación para realizar trabajos eléctricos, la capacitación práctica de la tarea y su continuidad en el tiempo,entre otros puntos.
Asimismo, indica la obligatoriedad para todes les empleadores que realicen trabajos con tensión de poner el reglamento a disposición de sus respectivas comisiones de higiene y seguridad. Así como la realización de planes de capacitación para la habilitación de les trabajadores que efectúen dichas tareas de riesgo.
La Anmat prohibió dos edulcorantes stevia
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de unos edulcorantes stevia y de unos snacks.
La disposición 1636/2022 publicada en el Boletín Oficial, el día Jueves 3 de Marzo,, prohíbe los siguientes productos: “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo”, ambos procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia.
Adicionalmente se prohibieron los palitos salados de tres sabores: clásico, jamón y queso ”marca: Verónica Snacks, peso neto: 1000 gr, elaborado por: R.N.E: 040036624, envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072″), tal como informa en la disposición 1584/2022.
El gobierno oficializó el fideicomiso de trigo
Para garantizar el abastecimiento y precios accesibles de la harina y fideos, el Gobierno confirmó la creación de un fideicomiso integrado por todos los eslabones de la cadena de comercio de los granos de trigo y de maíz, así como también de la harina y de fideos, con el objetivo de asegurar “un precio estable” de algunos productos. La nueva resolución conjunta 3/2022 se anunció mediante el boletín oficial, este sábado 5 de marzo.
La decisión alcanza a todas “las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de trigo grano, maíz grano, harina de trigo y fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio”.
Los mencionados anteriormente, deberán conformar “un fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de 30 días hábiles”.
Según lo informado, los beneficiarios serán “todos aquellos abastecedores de productos sujetos a compensación que se encuentren en el programa de ‘Precios Cuidados’ que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos”.