Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no considerarán más al Covid-19 como enfermedad laboral; esta medida se implementó desde el 1 de enero del 2022; sólo continuará para quienes se desempeñen en el sector de salud, miembros de fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, se consideró al Covid-19 presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, respecto de la totalidad de trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de la aplicación personal de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
La presunción significaba que empleados y familiares derechohabientes en el caso de fallecimiento, recibían la cobertura bajo el supuesto de que era una enfermedad laboral.
Declaraciones de por parte de la CGT
En diálogo con Radio Gráfica, el dirigente gremial de la Confederación General del Trabajo (CGT), Pablo Moyano, manifestó su desacuerdo ante la decisión del Gobierno Nacional de Alberto Fernández de retirar la responsabilidad por parte de las ART de cubrir los casos de coronavirus a les trabajadores.
“A las ART lo que menos les interesa es la salud de los trabajadores, han demostrado insensibilidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha dicho que todavía no se puede eliminar totalmente esta pandemia, con tantas patologías y nuevas enfermedades”, manifestó Moyano.
Además, aseguró que tanto la Confederación General del Trabajo como los gremios no fueron consultados sobre la medida “mientras que las obras sociales sindicales pusieron todo en la época de la pandemia”.
En tanto, el sindicalista, señaló que la CGT estará presente el próximo 1 de febrero en la convocatoria frente a la Corte Suprema de Justicia y anticipó que en marzo convocará a un Congreso Confederal para que el Conjunto de las Secretarías Generales y Regionales del país puedan estar presentes para ver qué perfil tomarán en este 2022 con decisiones trascendentales.
¿Qué son las ART?
Se trata de empresas privadas contratadas por empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Además, tienen como obligación brindar las prestaciones que fija la ley tanto preventivas como sociales y de salud. Así como también, efectuar exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos y denunciar incumplimiento de empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
¿Cómo contratar la ART?
El patrono puede elegir libremente entre 22 aseguradoras que están registradas, la cuota mensual es la misma para todes, por lo tanto, el precio no es una variable a tener en cuenta al momento de elegir.
Asimismo, para contratar la cobertura, el empleador debe ponerse en contacto con la ART de su elección con el fin de pactar la cobertura que se destinará a su empleado. Si optase por mantener la afiliación de oficio debe comunicarse con la ART para ratificar o actualizar sus datos de contacto, suministrar un email, teléfono, asesorarse sobre sus derechos y obligaciones como empleador.
¿Cómo se paga la ART?
Se realiza junto con el abono de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la relación laboral que se cancela con el alta del trabajador. El monto que se paga mensualmente en concepto de ART es fijo en función de las horas semanales de trabajo e independiente de la tarea realizada y de la edad del empleado, para más información, consultar el siguiente este link.