jueves 26 de diciembre de 2024

Facebook Argentina recibió una multa de 5 millones de pesos por cláusulas abusivas

La firma fue imputada por infracción a los arts. 4° y 37° de la Ley de Defensa del Consumidor. “La empresa incumple el deber de brindar información clara’’, sostuvo el Gobierno nacional
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Facebook habría violado varios artículos estipulados en la Ley Nº 24.240. Crédito: Pixabay

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación aplicó una multa de $5 millones, valor máximo determinado por la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a la empresa Facebook Argentina SRL. El motivo fue la inclusión de cláusulas abusivas en sus Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del servicio Whatsapp de mensajería instantánea.

La sanción fue establecida a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC), luego de determinar que las cláusulas en cuestión no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada. A su vez, éstas resultan abusivas, ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa.

Respuesta del Estado nacional

Asimismo, la cartera conducida por Matías Kulfas sostuvo en un comunicado oficial: “Se encontró, en primer lugar, abusividad en cuanto establece la eximición de responsabilidad de la firma frente a las y los consumidores, que asumen todos los riesgos por el uso del servicio. A su vez, la empresa pretende mediante la disposición transcrita, eximirse de responsabilidad por daños o limitarla a la suma de USD 100”.

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Facebook anunció en febrero de 2014 la compra de WhatsApp por 1.900 millones de dólares. Crédito: Pixabay

“Se detectó una cláusula de prórroga de jurisdicción, que le otorga al proveedor la facultad exclusiva de elegir el tribunal competente para la resolución de conflictos, cuando la normativa establece lo contrario. En este caso, los usuarios de Argentina deberían ante un conflicto recurrir exclusivamente al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California. O un Tribunal Estatal ubicado en el condado de San Mateo en California’’, añadieron.

Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor

Según la denuncia, Facebook habría incumplido lo estipulado en los arts. 4º y 37º de esta normativa, sancionada en 1993. El primero de ellos establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización’’. 

Por su lado, el art. 37º manifiesta que “la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa’’.

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La representación legal de Facebook Argentina funciona en Avenida Leandro N. Alem 1110, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Crédito: Pixabay

En cuanto a las cláusulas, sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: las que desnaturalizan las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños. Tambien, las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte. Y, finalmente, las que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Si tuviste un problema con un producto que compraste o un servicio que contrataste y la empresa no te brinda una solución adecuada, podés ingresar un reclamo en la página Argentina.gob.ar. Para obtener información adicional, podés comunicarte al teléfono gratuito 0800 666 1518, al correo electrónico: consultas@consumidor.gob.ar y a la cuenta de Twitter del organismo.

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