La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó el fallo con el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero.
De esta manera, se confirmó el fallo del Juez de primera instancia Leonardo Furchi, que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 6289.
En dicho fallo el Juez de grado (Furchi), expresó que no se cumplieron los mecanismos legislativos previstos para sancionar una norma de este tipo. Además, afirmó que no se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el Estado debe convocar obligatoriamente para estos casos.
El fallo de la Cámara Porteña, entonces, rechazó un recurso interpuesto por parte del Gobierno Metropolitano. Este se expresaba en contra del pronunciamiento del Doctor Furchi que había declarado la inconstitucionalidad de la norma.
El fallo de la sala segunda, en definitiva, favorece la voluntad de los reclamos de organizaciones sociales y políticas, que pugnan por un espacio verde, público y ribereño.
Organizaciones en defensa del predio de Costanera Norte
Este reclamo fue encabezado por la Diputada Gabriela Carla Cerruti del Frente de Todos junto al Observatorio de Derechos de la Ciudad (ODC). Elles solicitaron un recurso de amparo contra la modificación de la norma que habilitaba la construcción de un conglomerado de edificios en la zona de Costa Salguero.
Jonatan Baldivieso, Director del Observatorio de Derechos de la Ciudad, comenta para Nota al Pie que “la sentencia no es un fallo firme. El gobierno, todavía, tiene la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia que sería la tercera instancia”.
Este 12 de octubre, la Sala II de la citada Cámara, con el voto de los jueces Dr. Fernando Juan Lima y Dra. Mariana Díaz, ratificó la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289. La misma autorizaba la venta del predio de Costa Salguero para emprendimientos inmobiliarios, por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad.
La declaración de la Cámara
El organismo se expidió aclarando que no se discute si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios. “No corresponde al Poder Judicial ingresar en ese tipo de asuntos. Lo que sí corresponde, es hacer respetar los límites establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, expresaron los jueces del tribunal.
“Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones. Lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”, afirmaron los magistrados en su sentencia.
El artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del Estado porteño. Significa que son obligatorias “antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos».
Los artículos 89 y 90 establecen los mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de leyes denominadas «de doble lectura». Entre ellas se incluye a las iniciativas del Ejecutivo que comprenden la «desafectación de los inmuebles del dominio público», como es el caso de Costa Salguero.
Los diputados aprobaron en la Legislatura Porteña la ley por la cual se habilitó a la administración Porteña a desprenderse de los terrenos de la Costanera donde funcionaron los complejos de Costa Salguero y Punta Carrasco. Fue con votos del bloque oficialista (Vamos Juntos y del aliado de la UCR), en diciembre de 2019.
El referente de la ODC agrega que “el Gobierno Metropolitano tiene cinco días para plantear el recurso de inconstitucionalidad a partir de la notificación que fue, justamente, ayer (12 de octubre). Es una opción que casi con certeza el Gobierno va a utilizar”.