miércoles 15 de enero de 2025

Ley de Emergencia por COVID-19

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de emergencia sanitaria por Covid-19.
El Gob Nac envia proyecto de ley de emergencia por COVID 19 al Congreso. Foto Telam Maria Pia
El Gobierno Nacional envía proyecto de ley de emergencia por COVID-19 al Congreso. Foto: Télam.

En el día de ayer el proyecto fue enviado a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Salud de la Cámara de Senadores con la intención de comenzar a debatirlo esta misma semana.

La iniciativa enviada al Congreso dispone cuatro parámetros fundamentales como indicadores de riesgo epidemiológico y sanitario por COVID-19: riesgo bajo, medio, alto y estado de alarma epidemiológica y sanitaria.

Niveles de riesgo y medidas

La delimitación de cada nivel de riesgo estará dada por la condición demográfica de cada Aglomerado, Departamento o Partido provincial en relación con la cantidad de habitantes y casos acumulados en los últimos 14 días. De esta forma se considerará para cada uno una serie de medidas a impartir: 

En caso de riesgo bajo; las medidas que se tomarán serán las habituales de prevención general: uso obligatorio de barbijo, higiene y distanciamiento social y ventilación.

En nivel de riesgo medio se suman a las medidas de prevención general, algunas restricciones como pueden ser las reuniones en casas particulares. Más las disposiciones adicionales que los gobernadores consideren oportunas; para controlar la mitigación del virus en cada distrito para no alcanzar el estado de alerta máxima.

Con Nivel alto se prevén mayores medidas de restricción.

Y en el caso de entrar a un estado de alarma epidemiológica y sanitaria se agrega por ley; la prohibición de todo tipo de reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos. También las prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación. 

En esta situación es el Poder Ejecutivo el único facultado para tomar medidas adicionales, dada la gravedad de “estado de alarma” por una inminente saturación del sistema sanitario. Entre dichas medidas puede ocurrir que quede suspendida la presencialidad hasta que se pase a un estado inferior de peligro.

El Gobierno prevé un tratamiento urgente de la Ley, para que pueda entrar en vigencia a partir de la fecha de caducidad del actual DNU, y aspira a que su duración alcance hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que vence la actual Ley de Emergencia Sanitaria.

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