La Comunidad Sorda se ha visto doblemente aislada desde el inicio de la pandemia. Por un lado, el decreto de aislamiento social preventivo y obligatorio que atravesó a todes. Por otro, el uso de tapabocas dificultó la comunicación e interacción. Porque las personas con discapacidad auditiva se apoyan en la lectura de labios y en la gesticulación para comunicarse.
“No sólo tapa la boca, sino prácticamente el rostro. Impidiendo ver con claridad la cara y las expresiones faciales del interlocutor. Si bien no todas las personas sordas dominan la lectura labial, es fundamental que se pueda ver el rostro de manera clara y que el interlocutor module”, explican desde La Fundación de Padres y Familiares de Personas Sordas para su integración (FUNDASOR).
El uso de barbijos transparentes, creados con fines inclusivos se ha popularizado en el último tiempo. Esto podría ser una herramienta para facilitar la comunicación con personas sordas, pero desde FUNDASOR advierten que no garantiza su eficacia, ya que “dentro de la comunidad sorda hay diversidad lingüística”.
Distinguen entre “personas sordas oralizadas que usan la lectura labial y hablan; personas Sordas usuarias de la Lengua de Señas Argentina (LSA). Personas Sordas bilingües, usuarias de la LSA y del español escrito en el caso de la comunidad Sorda Argentina y personas Sordas sin acceso a ninguna lengua, ya sea de señas o escrita u oral”.
En ese sentido, los barbijos transparentes no serían la solución. Sino, que son “solo una herramienta que tal vez ayude a las personas que leen los labios, no a todas”, explican desde FUNDASOR.
El proyecto de Ley Federal de Lengua de Señas
De esta manera, la forma de asegurar íntegramente la inclusión de la comunidad sorda es garantizando el acceso a la LSA. “Teniendo en cuenta que la lengua natural de las personas Sordas es la Lengua de Señas, urge antes que nada el reconocimiento de la LSA como lengua propia de la comunidad Sorda”.
Porque al no reconocerse esta lengua como natural, “las barreras de accesibilidad comunicacional se agravaron debido a esta emergencia sanitaria por el COVID-19”, explican desde FUNDASOR.
Desde hace 20 años, la Confederación Argentina de Sordos (CAS), que nuclea asociaciones de todo el país, trabaja para que el Congreso de la Nación reconozca oficialmente la Lengua de Señas Argentina (LSA).
Se presentaron dos iniciativas en la Cámara de Diputados y tres en la de Senadores, pero ninguna prosperó. Al día de hoy, la Confederación está impulsando una campaña de iniciativa popular para crear un proyecto de Ley Federal de Lengua de Señas.
“En el mundo existen al menos 60 países con reconocimiento oficial de la lengua de señas local. Entre ellas, se encuentran los países latinoamericanos Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela y Chile”.
“En Argentina, si bien existe legislación nacional general y leyes de LSA en distintas provincias, aún no contamos con ninguna norma de rango constitucional ni ley nacional que trate específicamente sobre la Lengua de Señas y las personas que forman parte de la comunidad sorda argentina”, se lee en el documento del CAS.
Derechos conquistados
El proyecto de Ley cuenta con siete ejes fundamentales: 1) Reconocimiento de la LSA, 2) Libertad de elección y uso de la LSA, 3) La LSA como lengua natural, 4) Organismos legítimos de consulta, 5) La accesibilidad garantizada por el Estado, 6) La enseñanza de la LSA y 7) La enseñanza para las personas sordas.
Las políticas públicas vigentes que tienen como objetivo incluir a las personas sordas, en el caso de la accesibilidad comunicacional, acorde con FUNDASOR son: la presencia de intérpretes de LSA – Español y personas Sordas asesoras en espacios públicos. Esto implica que una persona Sorda que no es usuaria de la LSA puede pedir al intérprete que module para que pueda leerle los labios, por ejemplo.
En el caso de la televisión, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla la accesibilidad de personas con discapacidad. De esta manera, dispone como obligatoria la presencia de un recuadro donde aparece une intérprete de LSA y subtítulos, para el caso de personas sordas oralizadas.