El primero de mayo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar a favor de Telecom. El mismo suspende por seis meses la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de agosto de 2020 y las resoluciones por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom).
En su dictamen, la Cámara Federal expresó que las motivaciones para suspender los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/2020 y las resoluciones se deben a que son susceptibles de afectar sustancialmente la ecuación económico-financiera.
Esto último debido a que impone obligaciones a les prestadores de los servicios que superan el régimen jurídico y patrimonial; ya que les impone la prestación de un servicio universal y obligatorio de internet, telefonía y televisión.
Ante el fallo judicial en favor de Telecom, la Coalición por una Comunicación Democrática (CCD) repudió la decisión de la Cámara por permitir el aumento desregulado de las tarifas del servicio en un contexto socio económico complejo debido a la pandemia.
Nota al Pie dialogó con Néstor Busso, de la CCD, quien cuestionó el fallo. “La cámara dice que es un negocio y que la regulación afecta los intereses privados y la ecuación económica de la empresa. Olvidando y negando los derechos de millones de usuarios que se ven perjudicados”, indicó.
En otro momento, Busso señaló que las empresas competidoras también se verán afectadas debido a que el fallo no las ampara. “Las demás prestadoras de servicio tienen que cumplir el DNU mientras que Telecom no lo haría”, espetó.
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020
El DNU 690 remarca la importancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para un desarrollo social más igualitario. Reconoce a la telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV paga, como un derecho digital que contribuye a la libertad de expresión.
Además, le otorga un carácter de servicio público esencial. La norma también exige brindar al consumidor una Prestación Básica Obligatoria (PBU). Esta es la cuestión que no cumpliría Telecom debido al fallo.
Con el DNU, para Busso “los sectores de menores recursos podían acceder a los servicios con un costo mínimo”. Y, en un comunicado, la CCD precisa que los sectores por debajo de la línea de pobreza deben destinar más del 10% de sus ingresos mensuales para conectarse.
La normativa destaca el valor de las TIC en el contexto actual sanitario siendo insustituible para concretar el derecho a la educación. Así las cosas, Busso señaló que “para la educación, la salud o realizar cualquier trámite se necesita internet”. Y apuntó: “el Grupo Clarín, como siempre, entiende que la comunicación es un negocio”.
Busso cuestionó el fallo porque “se niega la facultad estatal de regular el servicio, ya que al regularse un servicio público tiene la potestad de regular las tarifas” y denunció que “la Cámara Federal no reconoce un derecho universal, convirtiendo un derecho en un negocio”.