Tras un fallo judicial, el Colegio Alemán Eduardo L. Holmberg, ubicado en Sarmiento 679, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, debió reincorporar al alumne al que le había negado la educación. El motivo de la falta de vacante para el afectade, que es hije únique y pasó a segundo grado, fue la falta de pago de cuotas por parte de la familia del niñe.
En diálogo con Nota al Pie, el Dr. Ricardo Casal, parte del equipo de abogades que acompañó a la familia en todo el proceso legal, informó que la familia había sido notificada el pasado febrero sobre la falta de vacante para su hije y los motivos detrás de tal decisión. A partir de ese entonces, el pequeñe quedó sin acceso a una educación.
La madre del niñe ya había expresado a la institución las dificultades económicas de la familia. En este sentido, el Dr. Casal informó que “con antelación a la intervención del juzgado, hubo un proceso donde la madre del niñe notificó al colegio la imposibilidad de pago”. Sin embargo, “el proceso lo cerró contundentemente la institución”, aseguró el abogado.
Ante lo sucedido, la madre del niñe se contactó con el estudio de les abogades Casal, Albarracín y Piermarini, quienes elevaron la problemática al Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Quilmes. En un término de 10 días, desde el primer contacto con les afectades, se solucionó el asunto. El abogado señaló el orgullo por la eficiencia “sobre todo, por el niño más que por nuestros méritos”.
El juez interviniente fue el Dr. Fernando Sarries quien falló a favor de la familia ordenando a la Sociedad Educacionista Alemana de Quilmes la reincorporación de su hije como alumne regular. Además, exigió la inmediata proporción de los códigos para la educación a distancia. Los argumentos de les abogades se basaron en la violación de las leyes 26.206, 13.688 y 15061, el artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, entre otros.
De lo dicho a lo hecho…
La legislación es clara respecto a los derechos y obligaciones de las instituciones educativas para con les estudiantes. Ejemplo de ello es la Ley 15061, específicamente el artículo segundo, que reza que “ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general”.
También el artículo 28 inciso 1 de la Convención de los Derechos del Niño hace un llamado a fomentar la asistencia regular a las escuelas reduciendo así la deserción escolar.
Sin embargo, bajo el argumento de la falta de pago, la institución desconoció los mismos y accionó de acuerdo a su propio beneficio. Sin considerar, ni siquiera, que el niñe en cuestión formaba parte de la comunidad educativa desde jardín.
La escuela también desconoció su propio ideario institucional donde expresa que inculcan los valores de comunidad, justicia, dignidad humana, entre otros a sus alumnes. Esto sumado a sus declaraciones como promotores de la solidaridad, que no se mostró con la familia en cuestión.
En esta ocasión gracias a los esfuerzos, persistencia y lucha de la madre en pos de que su hije reciba educación junto a sus compañeres hicieron el diferencial necesario para que se cumpla los derechos que posee.